COINCIDENCIA FÁCTICA CON EL CASO ROMINA TEJERINA
Fundamentos de la condena a una mujer que mató a su bebé
(Domingo 21 de Octubre) El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó la sentencia de 14 años de prisión a una chica que apuñaló a su hijo apenas lo dio a luz. La homicida comprendía la criminalidad de sus actos, aunque hubo atenuantes para no recibir la pena de prisión perpetua. En agosto del año 2009 una adolescente de 17 años mató a puñaladas a su bebé recién nacido, al cual dio a luz en el baño de su casa de la ciudad de Paso de los Libres.

Pasaron dos años hasta que la Justicia la condenó a 14 años de prisión. Y volvió a transcurrir un año más hasta que el fallo finalmente fue ratificado este año por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechazó el pedido de casación de la defensa de la homicida, que pedía la absolución.
El Código Penal Argentino establece que corresponde la pena de prisión perpetua a aquellas personas que asesinan a un hijo o hija, aunque en este hecho puntual, de coincidencia fáctica con el caso Romina Tejerina (aquella mujer que ultimó en Jujuy a su hijo producto de una violación) existieron una serie de atenuantes.
Si bien la mujer (hoy de 20 años) “comprendió la criminalidad de sus actos y los dirigió, resultando imputable, responsable y punible”, los jueces del Tribunal Oral de Paso de los Libres entendieron que existieron circunstancias extraordinarias para morigerar la pena, como ser la situación familiar, una infancia complicada, su condición de niña-madre, un embarazo previo, el nuevo embarazo y su rechazo, ocultándolo a la vista de todos además de la ausencia de un padre conocido.
Los ministros del STJ consideraron que la madre no pudo probar su inimputabilidad y se inclinó por la postura médica psiquiátrica que sostuvo que la acusada en virtud de las circunstancias anteriores y posteriores al alumbramiento cursó una alteración momentánea de sus facultades mentales, pero ésta no fue completa y por lo tanto comprendió la criminalidad de sus actos.
Ese razonamiento fue confirmado por la doctora Carmen M. Argibay, integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su voto, que conformó la mayoría en el Fallo “Tejerina”: “(...) la gravedad del hecho imputado ha sido cuidadosamente contrapesada por el tribunal de juicio con una completa consideración del contexto biográfico de la acusada y de su estado psíquico al momento de perpetrar el homicidio. Esta fue la ponderación que llevó, primero, a descartar la pena de prisión perpetua que, como regla, corresponde a la madre que mata a su hijo o hija.
Luego esas consideraciones referidas a la capacidad de culpabilidad de la imputada también tuvieron peso para establecer qué pena concreta correspondía dentro de la escala atenuada, pues entre el mínimo de 8 años y el máximo de 25, el Tribunal de Paso de los Libres eligió la pena de 14 años.
La defensa había argumentado que la sentencia era “incongruente, contradictoria y arbitraria” y sostenía la ausencia total de pruebas que demostraran la existencia de la autoría atribuida y la responsabilidad de la madre.
Expresó que el voto incurrió en un falso silogismo, pues “aceptó como verdaderos los dichos de la imputada vertidos en entrevistas con peritos forenses interpretando ello como una confesión extrajudicial”, violando el precepto constitucional que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
Alegó también que el Tribunal no poseía elementos de juicio para afirmar que la mujer fue la persona que se encontraba en las mejores condiciones para cometer el delito, sin valorar adecuadamente el informe de la perito psiquiatra que daba cuenta de un severo trastorno mental transitorio completo que sufriera la entonces menor al momento del parto.
Por el contrario, los jueces evaluaron que existieron “serios, graves y acordes indicios respecto de la autoría”, los cuales colaboraron conjuntamente con los exámenes psiquiátricos a alcanzar la certeza en torno de la adjudicación de la autoría del crimen por parte de la imputada.
Domingo, 21 de octubre de 2012