EL FALLO: LA BURLA DEL FISCAL SOTELO A LOS SENADORES
Pardo: "La ley para cubrir los cargos es clara, la fiscal es ostensiblemente ilegal"
(Domingo 23 de Septiembre) El voto del doctor Pardo determina que la orden de detención es un proceso instructorio que no cumple con la Constitución y es de tamaña gravedad que torna ilegal la persecución penal. La designación de Torres Fernández como fiscal es ostensiblemente ilegal, quedan afectadas las garantías del debido proceso. El hábeas corpus es la vía ante un acto de ilegitimidad que aparece muy patente.

La Resolución de Fiscalía General que ordenó designar fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores ad hoc, a partir del 19 de abril de 2012 y por el término de 30 días, o hasta la oportunidad en que un fiscal sustituto tome funciones de la Secretaría de la fiscal, es una designación de alguien que no está en la lista y por un término impreciso e incierto, con mayor prolongación que la que amerita la Ley. La funcionaria no está incluida en ninguna de las listas de desinsaculables.
En cuanto a la subrogación legal en caso de ausencia o impedimento de los titulares, debe hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley del Ministerio Público. La Constitución provincial dice que la lista de funcionarios de la fiscalía sustitutos debe ser confeccionada anualmente y remitida al Senado para su aprobación. La fiscal no está ni en la lista de Sustitutos para 2012, ni en la lista de Conjueces de la Circunscripción.
Al denunciante se lo afectó en sus derechos subjetivos al intervenir un funcionario nombrado irregularmente previo juramento de Ley, define Pardo, luego de un minucioso análisis de los antecedentes, doctrina y jurisprudencia. La doctora Fernández, en su condición de simple funcionaria de Fiscalía, no reviste las calidades constitucionales y legales para requerir y asumir una investigación penal. Si la Constitución exige determinados requisitos, continúa Pardo, al fundar su fallo, y les otorga garantías de independencia similares a las de los jueces es con el objeto de protegerlos de presiones indebidas, tanto de particulares como de los propios órganos del Estado; ello es de fundamental importancia en un Estado de Derecho, ya que a los fiscales se les asignó el deber de ejercer, en forma discrecional, la acción penal para garantizar el principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio, toda vez que la separación de la función de acusar y juzgar asegura la máxima objetividad e imparcialidad.
Domingo, 23 de septiembre de 2012