FALLO DEL STJ
Confirman que el Municipio deberá pagar a SADAIC por derechos de autor
La Sociedad Argentina de Autores reclamó al municipio una suma de dinero por la utilización y difusión pública de obras musicales en eventos que realizó. En primera y segunda instancia se ordenó abonar lo requerido y el Superior Tribunal lo confirmó.
El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia Civil N° 45/22 declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad de Ley presentado por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes contra un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil que dejó firme la sentencia de primera instancia en la que se ordenó abonar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) la suma de $706.680, más intereses.
El reclamo de SADAIC se basó en que el municipio utilizó y difundió públicamente obras musicales y por tanto debía pagar por ello, de acuerdo a la reglamentación que el Municipio no desconoce.
Conforme la reglamentación SADAIC tiene a su cargo la percepción de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades, con amplias facultades para la determinación de las condiciones de uso de los repertorios a las que se ajustarán los usuarios.
En primera instancia se determinó que se realizaron los eventos, ya que SADAIC presentó para probar que lo reclamado era legítimo, documental consistente en notas de reclamos, informes de actuación y comprobantes confeccionados por el inspector de SADAIC, facturas, notas de diarios y propagandas. Además figuraba también como prueba el informe de la Policía sobre la contratación de adicionales para dichos eventos y los expedientes administrativos iniciados por SADAIC ante el municipio.
En el recurso presentado la municipalidad negó que existiera una deuda por falta de acreditación por parte del ente recaudador del contenido del repertorio ejecutado. "No obstante ello, la Alzada ha considerado justificado el reclamo a partir de que fue demostrada la realización de los eventos musicales con prueba documental, que a su turno fue corroborada con lo actuado en los expedientes administrativos…", sostuvo en el primer voto el doctor Guillermo Horacio Semhan.
Por lo tanto determinó que debía declararse inadmisible el recurso presentado, lo que fue acompañado por los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín.
Jueves, 19 de mayo de 2022