STJ
El STJ ordenó aplicar una nueva pena a un hombre condenado por robo
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dio parcialmente lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de tres personas condenadas por el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio) de Paso de los Libres, el pasado 10 de abril del 2019, por el delito de “robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda”.
Se trata de Carlos González, quien en el 2019 fue condenado a ocho años de prisión por haber ingresado a una casa junto a dos cómplices tras hacer un boquete en la pared y sustraer varios objetos.
Uno de ellos, Carlos González, recibió la pena de ocho años de prisión efectiva, los otros dos, Carmen Lezcano y Fernando Ojeda, fueron condenados a tres años de prisión en suspenso.
El 31 de agosto del 2015, en horas de la noche, Carlos González y los coimputados Fernando Ojeda, Carmen Lezcano, se hicieron presentes en el domicilio de la denunciante, Gladis Ballarino, en la esquina de Bartolomé Mitre y Alfredo Palacios, quienes luego de realizar un boquete en una de las paredes ingresaron a la vivienda y se apoderaron ilegítimamente de varios elementos, entre ellos una cocina y un aparador.
La defensa de los acusados apeló la decisión del Tribunal de Juicio ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
De acuerdo a Confirmado, en sus fundamentos de agravios sostiene que Ojeda no participó de los hechos y que el tribunal lo condenó basándose en meras conjeturas.
Por otra parte, arguye que “la pena impuesta a González no se encuentra fundamentada, dejando huérfana de toda explicación en la que se basó el tribunal para decidir que ocho años es la medida justa para la culpabilidad de los hechos atribuidos”.
Ante el planteo formulado, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia dispuso devolver la presente causa al Tribunal de Juicio, para que con la misma integración se realice una audiencia de cesura de juicio, a fin de que aplique una nueva pena y proceda a realizar una correcta fundamentación.
Sin embargo, el STJ confirma el hecho, la autoría de los acusados y la calificación jurídica aplicada.
Para el máximo tribunal de la provincia, “la queja formulada por la defensa en relación a la participación de Ojeda en el hecho, da la propia versión de los involucrados, carente de sustento probatorio y huérfana de aval y correlato alguno, que no sea el descargo de responsabilidad exculpatorio de los imputados. Al extremo de que omite realizar un completo análisis de los fundamentos brindados por el tribunal sentenciante”.
“En conclusión, no se advierte que el tribunal se haya basado en pruebas que no se incorporaron legalmente al debate, o que la condena impuesta no se compadezca con la escala autorizada que reprime la conducta ilícita que se le reprocha”, aunque seguidamente objeta: “La condena a ocho años evidencia un fundamento aparente y coloca al pronunciamiento dentro de los estándares de arbitrariedad de la sentencia, por lo que se deberá declarar la nulidad de la tercera cuestión del fallo recurrido”.
Por último, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia exhortó al Tribunal de Juicio a que en lo sucesivo funde cada circunstancia que tuvo en cuenta, tanto agravantes como atenuantes previstos en las normativas de los artículos 40 y 41 del CP y artículo 185 de la Constitución provincial.
El Litoral
Miércoles, 16 de junio de 2021