STJ
La Justicia de Corrientes ordenó no demoler una obra para proteger a un niño con discapacidad
Mediante sentencia N° 40/21, la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Capital sostuvo que en el caso no procedía la demolición de la obra erigida sobre espacios comunes y públicos si es que no se demostraba la existencia de un perjuicio concreto.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el demandado que realizó una ampliación en espacios comunes de un monoblock. Así dejó sin efecto la orden de demolición impuesta en la 1ª instancia.
Máxime teniendo en cuenta el abandono del ejercicio del poder de policía y la tolerancia de este tipo de construcciones por parte del organismo. Se trata de una obra emplazada en un complejo habitacional desarrollado por Invico
En primera instancia se le dio la razón a la demandante y se mandó a destruir lo construido sobre los espacios comunes, por violar las disposiciones del Reglamento de Copropiedad Horizontal y las normas referentes a la Propiedad Horizontal.
La decisión de la Cámara, con primer voto de la doctora Claudia Kirchhof, revocó esta decisión. La actora no pudo demostrar que la construcción efectuada por el demandado hubiera afectado un interés particular y/o una desvalorización económica de su inmueble o un gravamen patrimonial propio. En el caso no fue suficiente invocar como perjuicio el mero incumplimiento del reglamento.
“Ni siquiera que haya colocado en estado de peligro a la estructura edilicia o que tales obras hayan afectado la seguridad, salubridad o solidez del edificio, las instalaciones para desagües o caídas de agua, o violentado la circulación de aire o falta de luz”, sostuvo la juez de Cámara.
En este marco la doctora Kirchhof se enroló en la postura que entiende que, “la facultad de pedir la demolición de una obra, realizada unilateralmente por alguno de los propietarios, o de reclamar por el uso no autorizado de bienes comunes, corresponde al Consorcio y no a los dueños obrando individualmente, salvo cuando la actividad ilegal o antirreglamentaria les produzca a estos últimos un daño cierto y personal”.
Derecho de las niñas, niños y adolescentes
La Juez de Cámara, para arribar a esta decisión también tomó en cuenta la particular situación de la familia del demandado: el matrimonio tiene dos hijos pequeños, y uno de ellos, de siete años, con trastorno generalizado de desarrollo.
En la audiencia, su padre afirmó que las modificaciones edilicias se hicieron principalmente para brindarle una mejor calidad de vida al niño.
“El estado de vulnerabilidad en la que se encuentra el niño, con motivo de su problema de salud permite realizar el ajuste formal necesario en el procedimiento a fin de no afectar sus derechos reconocidos por la Constitución y Tratados Internacionales”, indicó la magistrada.
Así, ponderó los derechos en juego y priorizó la protección de las personas vulnerables, por sobre el régimen de propiedad horizontal que también debe interpretarse en clave constitucional y convencional.
Personas vulnerables
En el fallo, se explicó que es necesario tener presente que la niñez y las personas en situación de discapacidad conforman un grupo de vulnerables que, por imperio constitucional, resultan destinatarios de una mayor protección.
Por ello, el Estado, ella como jueza y todas las personas deben velar por la tutela y el respeto de sus derechos por considerarse personas más susceptibles de ser lesionadas, por cualquier medio, en sus respectivos intereses.
“Actuar de otro modo, sería atentar contra las recomendaciones y los estándares de protección contemplados en las Reglas de Brasilia tendientes a fomentar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando interactúan con el sistema de justicia”, remarcó la votante en primer término.
Por todo lo expuesto, decidió revocar el decisorio de primera instancia, voluntad que fue acompañada por la doctora Andrea Fabiana Palomeque, quien votó en segundo término.
Viernes, 30 de abril de 2021