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Domingo 24 de Noviembre de 2024

AUDIENCIA ORAL EN EL STJ

Adecúan la denominación de una pena de reclusión a prisión a un condenado a 14 años por robo y otros delitos
El Superior Tribunal de Justicia en audiencia oral, mediante sentencia penal N° 72/21 hizo lugar parcialmente a un recurso de casación presentado por la defensa de dos hombres que fueron condenados mediante sentencia N° 42/2018 del TOP de Paso de los Libres a 14 años de reclusión y 10 de prisión, respectivamente por diferentes delitos concretados entre el 2013 y el 2017.
En audiencia oral, que garantiza la celeridad del proceso, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso contra la sentencia N° 42/18 del TOP de Paso de los Libres, donde hay dos condenados.


La decisión del Tribunal de Paso de los Libres fue condenar a dos hombres, el primero a 14 años de reclusión y el segundo a 10 años de prisión.

El STJ solo hizo lugar al recurso en lo referente a modificar los 14 años de reclusión por 14 años de prisión, dándole el visto bueno a una de las solicitudes de la defensa que se agravió por considerar que no se justificó correctamente por qué se impuso la pena de reclusión y no la de prisión.

“Si bien el tribunal puede optar por cualquiera de las dos, debe dar cuenta suficiente de por qué optó por la forma más gravosa de las condenas y no simplemente enunciarla”, sostuvo la defensa en la casación.

En todo lo demás, la sentencia fue confirmada por el máximo órgano de justicia provincial.

La audiencia en la que se rechazó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y fue la cuarta del año 2021.

Estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Alejandro Chaín.

Este tipo de audiencias orales se materializarán durante el resto del año, una vez por semana ya que garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.

El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan y la defensa a cargo del defensor oficial, doctor Nicolás Baéz, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.

Los fundamentos de la sentencia N°72/21 serán dados a conocer el lunes 12 de abril a las 12 horas.

Delitos cometidos

El condenado a 14 años, cometió los delitos de “Robo Agravado por el Objeto”. Previsto y penado por el artículo 167, inciso 4°, en relación al Art. 163, inciso 6°, del Código Penal.

Además se lo responsabilizó por “Robo Simple y Estelionato, en concurso real”. Previsto y penado por el artículo 164 y 173, inciso 9, en razón del artículo 55 del Código Penal.

También se lo señaló como responsable de “Receptación Dolosa”. Prevista y penada por el artículo 277, inciso 1°, apartado “C” del Código Penal.

Otro de los delitos fue “Amenaza Simple Reiterada (dos hechos)”. Prevista y penada por el artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, en relación con el artículo 55 del código penal.

Y “Tenencia de Arma de Guerra sin la Debida Autorización Legal” en Concurso Ideal con el delito de “Tenencia de Arma de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal”. Previsto y sancionado en el artículo 189 bis, inciso 2°, primer y segundo párrafo en relación al artículo 54 del Código Penal; todos ellos en concurso real y se lo declaró reincidente, conforme al artículo 50 del citado cuerpo legal.

Por su parte, al otro hombre se lo condenó a 10 años de prisión por el delito de “Robo Agravado por el uso de Arma Impropia”. Previsto y penado por el artículo 166, inciso 2°, primer supuesto, del Código Penal y se lo declaró reincidente.

Agravios generales

El Recurso de Casación presentado pretendía la revocación del fallo del TOP y la imposición de una pena conforme los delitos comprobados.

En primer lugar se agravió por la errónea aplicación de la ley penal, en el caso particular del delito de “receptación dolosa”.

Cuestionó además la inobservancia de las normas procesales referidas a la valoración de la prueba, específicamente en las referidas a los delitos de “robo calificado por el objeto”, “robo y estelionato”, y por el de “receptación dolosa”.

Sostuvo que las normas procesales exigen una apropiada motivación de las resoluciones judiciales, tanto en la justificación de la culpabilidad del autor como en relación al monto de la pena impuesta.

Agravios específicos

En relación al primer condenado, el hombre que recibió 14 años de reclusión por el delito de “Robo Agravado por el Objeto” se agravió por la escasa valoración de la prueba que se realizó y, pone en duda de que su defendido haya cometido el ilícito.

En cuanto a la calificación jurídica de este hecho, afirmó la defensa que existió una inapropiada y sobreestimada valoración de la evidencia recolectada y sostuvo que no se acreditó el uso de fuerza sobre las cosas.

En cuanto al delito de “Robo Simple y estelionato” sostuvo que no hubo una correcta valoración ya que no se ofrecieron referencias claras de cómo vincular las pruebas con las imputaciones.

Sobre el delito de “Receptación dolosa”, consideró que no valoraron apropiadamente la prueba con la que se justificó la afirmación de que el hecho se encontraba acreditado con grado suficiente.

Con referencia a la pena a cumplir, 14 años de reclusión, la defensa solicitó que se la revea ya que la consideró excesiva dado los bienes afectados.

Con respecto al otro implicado, condenado a 10 años de prisión, la defensa planteó que hubo una inadecuada valoración de los elementos de prueba que refirieron al caso.

Explicó que no se respetaron las normas de la sana crítica racional y, tampoco se justificó apropiadamente en qué elementos de prueba se basó el tribunal para considerar acreditada la participación de su defendido en el hecho atribuido.

Y criticó por exagerado también el monto de la pena, igual que en el caso anterior.


Lunes, 5 de abril de 2021
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