Superior Tribunal de Justicia
STJ condenó a un hombre que había sido absuelto porque el fiscal no acusó
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, en un reciente fallo condenó a 2 años de prisión efectiva a un hombre por el delito de abuso sexual que tuvo como víctima a su sobrina -de 11 años en el momento de la denuncia hace una década.
Está acusado de abusar hace una década de su sobrina, de 11 años, en La Cruz. Consideraron que desmereció la declaración en cámara Gesell.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, en un reciente fallo condenó a 2 años de prisión efectiva a un hombre por el delito de abuso sexual que tuvo como víctima a su sobrina -de 11 años en el momento de la denuncia hace una década-, hecho ocurrido en La Cruz y por el cual había sido absuelto en el juicio realizado en 2016 debido a que la Fiscalía no sostuvo la acusación. La resolución resulta singular ya que la Corte provincial -por voto de mayoría- decidió aplicar de modo directo la pena con base en la solicitada por la Asesoría de Menores, organismo que recurrió en queja al máximo estamento judicial de la provincia.
La sentencia 25/21 dictada días atrás por el STJ difiere de los habituales pronunciamientos en materia penal y actuando como instancia de casación: lo común es el rechazo del recurso (confirmando el veredicto de la instancia anterior, en general condenadas) y en el caso de ser aceptado el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio (como ocurrió en resonantes casos como el del cura Pacheco o el caso de la muerte por agrotóxicos del niño Nicolás Arevalo en Lavalle, ambos terminaron con sentencias condenatorias). Sin embargo, esta vez la decisión fue condenar al acusado L.S.S. sin que sea sometido a un nuevo proceso invocando la “jurisdicción positiva” y los Tratados Internacionales (como la Convención Internacional de los Derechos del Niño) con rango constitucional, tal como reza en la parte resolutiva del documento de 19 páginas.
De la lectura del dictamen surge que la intervención del STJ se dio luego de que la Asesoría de Menores casara la sentencia del Tribunal Oral Penal (TOP) de Paso de los Libres que absolvió a L.S.S. del delito de abuso sexual simple en perjuicio de la niña D.S.O., hermana menor de su concubina, debido a que el fiscal de Cámara, José Fabricio (hoy jubilado), en sus alegatos manifestó que mantendría la acusación debido a “insuficientes probatorias” y el principio del “beneficio de la duda” en favor del imputado. Pese a ello, tal como quedó plasmado en el escrito, el TOP había dado amplia participación de la representante del ministerio Pupilar, quien dio su propia fundamentación y solicitó la mencionada pena e incluso sus argumentos fueron rebatidos por la defensa. Empero la normativa vigente impide a los jueces dictar una condena si esta no es requerida por el representante del Ministerio Público.
El STJ tras analizar tanto las pruebas reunidas en el expediente de la causa como los alegatos de las partes en el juicio, arribó a la conclusión de que el fiscal Fabricio realizó “una interpretación errónea de las normas procesales en su confronte con las normas constitucionales antes aludidas, al restarle valor probatorio a la declaración prestada por la menor víctima en cámara Gesell y concluir que las restantes pruebas resultaban insuficientes para acreditar la autoría del encartado, lo cual trae como consecuencia una errónea aplicación del derecho”. El representante del Ministerio Público al alegar en juicio arguyó: “La niña, de 11 años, en su testimonio no hace mención al lugar donde ocurrió el abuso y por lo tanto entiendo que no se puede formular acusación y pedir pena en orden a estos delitos que están relatados de manera deficiente”.
No obstante, al revisar las probanzas (que además de la cámara Gesell, incluía declaraciones de hermanas de la víctima, una vecina, una maestra así como testimonios de compañeros de trabajo del acusado) el STJ concluyó que por lo menos un hecho de tocamiento abusivo, a la menor DSO, aconteció entre los días 23 y/o 24 de julio del 2011, en una casa ubicada en la Av. Juan Branchi de la localidad de La Cruz, Corrientes, en horas de la mañana y/o tarde, en ocasión en que la víctima se encontraba de visita en la casa de su hermana A.O., concubina del autor del hecho L.S.S., y que este aprovechando la oportunidad de encontrarse a solas con la menor le tocó sus partes pudendas cuando la menor se negara a ello, lo que provocó que huyera del lugar y luego por temor de que no le creyera su otra hermana, con la cual convivía, le contó lo sucedido a una vecina y luego a su maestra”.
Ponderó “el deber de concebir a los niños como sujetos de derecho, otorgándoles una protección integral constituye un principio rector que dispone que en todas las medidas que tomen las instituciones” y que “el relato de un niño no puede ser sometido a un estricto control lógico”. En el fallo el STJ también reconoció “efectos jurídicos” a la Asesoría de Menores al haber sido convocada por el TOP de Libres y tenido plena participación en el juicio “se acreditan (en este caso) circunstancias de excepción que permiten legitimar como representante promiscuo para sostener una conclusión acusatoria” y mencionó como precedente jurisprudencial una resolución similar -la número 239- dictada en 2017.
Uno solo ministro disintió en la medida a adoptar -si bien compartió el criterio respecto al yerro lógico del fiscal- al considerar que “corresponde declarar la nulidad del alegato fiscal absolutorio y por consiguiente de la sentencia debiendo ordenarse el reenvío”. La resolución lleva fecha del miércoles 24 de febrero y en ella también se ordena notificar a la defensa del acusado de que ha sido condenado.s
Principio rector
“En su conclusión absolutoria, el fiscal Fabricio incurre en una irrazonable descalificación de la declaración de la niña víctima en cámara Gesell omitiendo dar la debida entidad a los informes psicológicos que exponen los indicios de violentización sexual. Corresponde tener presente que el deber de concebir a los niños como sujetos de derecho, otorgándoles protección integral, constituye un principio rector”.
Lunes, 1 de marzo de 2021