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Domingo 20 de Abril de 2025

STJ

Disponen cambios para facilitar acceso al beneficio de litigar sin gastos
El Superior Tribunal de Justicia de Corientes dispuso cambios para facilitar el acceso al beneficio de litigar sin gastos al que pueden adherirse a personas en condición de vulnerabilidad.
La decisión se enmarca además en políticas de modernización de la justicia provincial, entre ellas la oralidad.

El trámite del beneficio de Litigar sin gastos, previsto en el art. 78 y sgts del C.P.C.C. y lo dispuesto en el punto 9° del Acdo. N° 32/95, en cuanto el Superior Tribunal de Justicia, estableció las medidas que podría tenerse en cuenta, comorecaudo para el otorgamiento del beneficio, entre otros, pedidos de informes al Registro de la Propiedad Inmueble, Caja Nacional de Ahorro y Seguros, Banco Nación Argentina, Banco de Corrientes S.A., Instituto de Previsión Social, ANSes y Contaduría General de la Provincia; sin perjuicio de que se ha dejado aclarado en el punto 17° del Acdo. N° 26/04 que, las mismas constituían pautas meramente indicativas.

Pero considerando la implementación de la oralidad dispuesta por Acdo. N° 11/19, el Superior Tribunal de Justicia dispúso medidas en cuanto a la busca la de la celeridad, economía y sencillez de los procesos judiciales, con el objetivo de reducir la demora de los procesos (duración razonable), “Instrumentalidad” de las formas; simplificar las estructuras procesales y de los actos; mejorar la calidad de la prueba obtenida, reducir costos; fomentar el acceso a justicia e incorporación de las nuevas tecnologías.

Además el Tribunal ha trazado como objetivos estratégicos, propiciar una gestión judicial con eficiencia, calidad y transparencia; mejorar y facilitar el acceso a justicia, principalmente para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad, privilegiando la toma de decisiones en un plazo razonable, disminuyendo los tiempos de resolución de las causas judiciales en los diferentes fueros.

"Es sabido que el beneficio de litigar sin gastos es un mecanismo diseñado para los casos en los que el justiciable no reúne las condiciones económicas para hacer frente a los gastos que implica el inicio de una actuación judicial, para que, de esa manera, tenga asegurado el acceso a justicia, porque la promoción de una demanda con contenido patrimonial, obliga a enfrentar los gastos iniciales de Tasa de Justicia,
aportes de Abogados e IOSAP, además de las eventuales costas que puedan sobrevenir respecto del caso planteado" implica el Superior Tribunal.

Agrega que para otorgar el beneficio de litigar sin gastos, se requiere que quién invoque no estar en condiciones de afrontar las costas y honorarios del juicio, acompañe toda aquella prueba que sea conducente para demostrar tal circunstancia, "lo que hace necesario en la actualidad implementar una herramienta que facilite al solicitante exponer los elementos que componen su perfil socio-económico".

Además establece, -a partir del 1° de febrero de 2020-, con carácter obligatorio y como requisito de admisibilidad para el trámite del Beneficio de Litigar sin gastos, la presentación del “Formulario de Declaración Jurada para tramitar el beneficio de Litigar sin gastos” que
como Anexo forma parte del presente y estará disponible en la página web del Poder Judicial, en el link Mesa Receptora Informatizada, lo que permitirá anticipar el interrogatorio y la respuesta de los testimonios a ofrecer en el Beneficio, como así también, acompañar junto al formulario, la totalidad de la documentación y los informes expedidos por las reparticiones públicas, demostrativos de las condiciones socioeconómicas del solicitante, con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad por las acciones penales que correspondan conforme Art. 172 y Art. 293 del Código Penal.

Todo, sin perjuicio de que las declaraciones y demás pruebas, puedan ser ratificadas o ampliadas si alguna de las partes o el Tribunal lo requiera, conforme la norma de rito en la materia.

Se dispone que, cuando el Beneficio de Litigar sin gastos se plantee con anterioridad a la promoción de la demanda principal, el peticionante, al momento de iniciar la demanda deberá individualizar el número de Expediente asignado al beneficio y será competente el Juez que intervino en el Beneficio.

Para el supuesto de iniciarse el Beneficio de Litigar sin gastos con posterioridad a la promoción de la demanda, se le dará el trámite por vía incidental, de conformidad a lo establecido en el art. 175 del C.P.C.C. y/o el que en el futuro lo reemplace. 5) Disponer que en los Beneficios de Litigar sin gastos en trámite, en tanto y en cuanto el estado de la causa lo permita, se podrá reencauzar de conformidad a lo dispuesto precedentemente.


La Dirección de Informática deberá realizar en su caso las adaptaciones en el sistema y/o los códigos correspondientes. (Momarandu)


Martes, 19 de noviembre de 2019
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