JUSTICIA
Balance positivo de la oralidad a tres meses de su instrumentación
Jueces de distintas circunscripciones resaltaron que se lograron avances en la agilización de las causas, diligenciamiento y producción de pruebas, mayor compromiso de los empleados y más conocimiento de los magistrados, entre otros beneficios.
Atres meses de aplicar el Protocolo de Oralidad Efectiva en los Procesos Civiles, Comerciales, Laborales y Contencioso Administrativos instrumentado por Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, jueces de varias circunscripciones evaluaron lo que llamaron “beneficios” de los cambios a la hora de aplicar los códigos procesales con esa innovación. El propósito de la Acordada N´11/2019, era reducir la demora de los procesos, favorecer el contacto directo del Juez con las partes, sus abogados y la prueba; asegurar el debido proceso material; moralización del proceso, evitando conductas desleales y dilatorias.
También se propone la autocomposición del litigio; lograr eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones y en la ejecución de las sentencias; publicidad y transparencia; asegurar la independencia judicial; reducción de costos, entre otros beneficios. Hubo coincidencia entre los magistrados en que es un procedimiento diferente al anterior y que este trimestre se logró la adecuación de todos los intervinientes, jueces, secretarios, empleados, abogados y partes.
Para el Juez Civil y Comercial N´2 de Goya, Gabriel Saade, la oralidad “permite al magistrado tener conocimiento de la causa desde el comienzo, con el acceso directo a la pretensión de las partes, acentuándose al momento de producirse la traba del litigio y antes de la audiencia preliminar”.
María Dionicia Zovak, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé, indicó como principal ventaja el tiempo de duración del proceso. “Entre la audiencia preliminar y la final, en algunas causas ha transcurrido menos de un mes. Poder solucionar en tiempos acotados procesos que han sido iniciados hace muchos años es lo más trascendente”, resaltó.
El Juez en lo Civil, Comercial, Familia, Menores y de Paz de Empedrado, Sergio Olejnik, remarcó como principal ventaja la reducción de pruebas a producir, quedando sólo las conducentes.
Agustín Gatti, Juez en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de Paso de los Libres, afirmó que “se están produciendo cambios y encontrando soluciones conjuntas entre todos los operadores de justicia, y como Poder Judicial, también nos estamos adaptando”.
Victoria Colombo, del Juzgado Civil y Comercial N´3 de Goya, consideró que “los escribientes asumen una mayor responsabilidad con el seguimiento de cada expediente, lo que hace que se sientan partícipes de los resultados, puesto que además, personalmente, les pido opiniones permanentemente”.
Pablo Teler Reyes, Juez en lo Civil y Comercial N´12 de Capital, consideró que el cambio más importante es el entusiasmo del personal. “Usan la agenda electrónica de las audiencias que toma el juez con mucha responsabilidad, preguntan bien antes de fijar una audiencia y analizan si hay otras audiencias complicadas ese día, de modo de permitir que el juez pueda tomar sólo una preliminar o una audiencia final por día”, indicó.
Algunos ejemplos de cómo cambia el trámite legal
Accidente de Tránsito
Graciela Liliana Lisceiko, Juez Civil y Comercial Nº2, explicó que en un proceso de daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicleta y automotor, la actora sostenía que ingresó con la moto a la encrucijada con sentido de circulación de “Sur a Norte” y el demandado afirma que lo hizo de “‘Norte a Sur” y a contramano. Se examinaron las fotografías y el trabajo pericial. “En todos los casos, se percibe transparencia en la labor profesional de los abogados y las partes, conscientes de sus respectivas fortalezas y debilidades, comprometidas con la actividad probatoria e involucradas con la suerte del proceso”, manifestó.
Demanda a municipio
La titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N´2, María Belén Güemes, indicó que en un expediente de Daños y Perjuicios a una Municipalidad, por el fallecimiento de una persona que cayó en el asfalto, como consecuencia -según alegan- de un pozo de 8 metros de largo, se explicó a todos los intervinientes cómo se iba a desarrollar el trámite.
Luego de fijados los hechos controvertidos y conducentes para resolver la cuestión, las partes desistieron de pruebas innecesarias. Se redujo la prueba a producir, proveyendo la que resultaba importante y conducente para la decisión.
“De esta manera, se evitan esfuerzos de todas las partes para producir pruebas que no tienen que ver con hechos controvertidos o resultan innecesarias. Además, se propuso fecha de audiencia final y la mujer del fallecido manifestó su interés en participar, mencionando que era su fecha de cumpleaños. Se propuso otra fecha para evitar que la viuda tuviera que estar en esa audiencia tan movilizante el mismo día de su cumpleaños. Al retirarse, las partes agradecieron las explicaciones dadas“, sostuvo la Juez Güemes.
Despidos
Carmen Mabel Oviedo Lubary, juez sustituta del Juzgado Laboral de Goya, relató que lo más importante es la llegada que tiene el juez con las partes: “En una audiencia por despido, el actor se presentó quebrado emocionalmente, hombros para adelante, cabeza gacha y actitud deprimida. Lo escuchamos y le expliqué como era el sistema de despido e indemnización, que no necesariamente era personal el problema, y que a muchas personas las despiden, pero él estaba convencido de que fue víctima de mobbing”.
“Luego hicimos un cuarto intermedio y a la segunda audiencia, el actor vino más relajado y empoderado de sí mismo. Aceptó la propuesta y luego volvió al juzgado para agradecer y con otra actitud”, contó la Juez.
Prescripción veinteañal
María Lourdes Silvero, Jueza Civil Comercial y Laboral de Esquina, comentó que, en un juicio ordinario de prescripción veinteañal, en el estudio previo para la fijación de los hechos de la audiencia preliminar, se advirtió falta de coincidencias entre la superficie del inmueble objeto del litigio y la identificación de la adrema.
En la audiencia preliminar, se resolvió previo a admitir las pruebas, efectuar una diligencia de constatación judicial en el inmueble, con presencia de las partes, sus letrados y los agrimensores, para verificar en el lugar si se trata del mismo inmueble, dándose las partes por notificadas en ese mismo acto. Con ello, se evitó la sustanciación de un proceso inútil, si se comprobaba que eran inmuebles diferentes.
(Epoca)
Martes, 24 de septiembre de 2019