Tras el fallo de la Corte,
¿qué deben hacer los jubilados para no pagar Ganancias?
Los 2.000 jubilados que ya iniciaron algún tipo de reclamo tendrán ahora un recorrido judicial más rápido. El resto deberá iniciar su propio reclamo desde cero.-Este martes, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las Ganancias a los jubilados.
Sin embargo, el fallo se aplicará inmediatamente solo a un caso, el de la jubilada entrerriana que inició la demanda en 2015. Pero, ¿qué pasará a partir de ahora con el resto de los haberes de los jubilados que tributan ese impuesto?
Según aclararon especialistas en temas tributarios y judiciales, el resto de los jubilados que están abarcados por el impuesto a las Ganancias —que se estima en alrededor de 300.000— deberá iniciar su propio camino judicial, ya que el fallo no es universal y corresponde solo a María Isabel García, una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando tenía 79 años de edad, promovió un juicio contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio.
Cada uno de los jubilados va a tener que hacer su propio recorrido judicial
"Cada uno de los jubilados va a tener que hacer su propio recorrido judicial. Este fallo solo beneficia a quien llegó a esta instancia. La Corte tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la tercera edad en el fallo por mayoría", explicó César Litvin, del estudio Litvin & Asociados.
Pero, además, hay unos 2.000 jubilados que ya iniciaron algún tipo de reclamo para evitar que le descuenten el impuesto. En ese caso, tendrán el camino más allanado para llegar a un fallo positivo. "A los que ya tenían sentencias a favor se les acortan los tiempos. La Corte aplica un recurso para no intervenir y tratar ese caso, por lo tanto las sentencias favorables quedan firmes", destacó Adrián Troccoli, abogado especializado en temas previsionales.
Otros jubilados que podrán iniciar reclamos como consecuencia del fallo de la Corte son los que ya cobraron juicios —o están en etapa de ejecución— y a los que se le descontó impuesto a las Ganancias sobre esos montos. "Aquellos que cobraron hace cinco o seis años y le descontaron Ganancias sobre el total pueden reclamar la devolución, aunque no paguen Ganancias actualmente", advirtió Troccoli.
El pago de ganancias de los jubilados está establecido por la ley de Ganancias, que indica que todos los que reciben más de 6 jubilaciones mínimas, $62.460, deben pagar el impuesto. Solo el 2% de los jubilados de Anses gana más de 6 jubilaciones mínimas, unas 150.000 personas. A ese número se suman otros 150.000 que cobran a través de cajas provinciales y que suelen tener haberes más altos.
El pago de ganancias de los jubilados está establecido por la ley de Ganancias, que indica que todos los que reciben más de 6 jubilaciones mínimas, $62.460, deben pagar el impuesto
En 2018, el total de retenciones de Anses por impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados fue de $5.748 millones, de los cuales $3.600 millones correspondieron a haberes mensuales y $2.088 millones a retenciones sobre sentencias.
"La demanda de la jubilada de Entre Ríos fue iniciada en 2015, antes de la Reforma de 2016, que cambió el mínimo no imponible para los jubilados. No es la misma ley que ahora. Todavía no estaba diferenciada la capacidad contributiva de los jubilados y del resto de los asalariados. El fallo invita a resolver este tema", señaló Iván Sasovsky, especialista y fundador del estudio Sasovsky & Asociados.
No todos los especialistas coinciden en que el impuesto en el caso de las jubilaciones sea inconstitucional. "No creo que el impuesto sea confiscatorio porque a los jubilados se les empieza a retener cuando supera los $62.000 mientras que a un asalariado se le retiene cuando supera los $38.000. Los jubilados ya tienen una protección adicional. No es justo que una jubilación especial de $80.000 no pague y un asalariado", opinó Litvin.
Martes, 26 de marzo de 2019