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Domingo 20 de Abril de 2025

VIOLENCIA LABORAL

Cómo reconocer a un acosador y qué hacer ante un caso de abuso
Qué debe hacer una mujer que sufre este tipo de situaciones en su ámbito laboral. Cuándo hacer la denuncia y qué condena corresponde en estos casos. La persona que padece este tipo de situaciones sufre niveles de estrés cotidiano que muchas veces decantan en enfermedades físicas
"Los delitos de abuso exigen que haya tocamiento. Si sólo fueran palabras podría ser acoso. Pero si hay tocamiento en partes pudendas como la cola en este caso, voluntario (con dolo) y con ánimo libidinoso es abuso (art. 119 del Código Penal). Si la persona decide hacer la denuncia penal, el/la denunciado/a podría enfrentar una causa", explicó a Infobae la abogada penalista Karina Blanco (Tomo 101 Folio 11 CPACF).

La persona que padece este tipo de situaciones sufre niveles de estrés cotidiano que muchas veces decantan en enfermedades físicas
Según detalló la médica psiquiatra Nora Leal Marchena (MN 44478), presidente honoraria del Capítulo Violencia Social y Salud Mental de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), "el acoso laboral está definido por alguna persona, en general de rango superior, que hostiga, molesta, persigue a alguien". Y agregó: "Puede ser de tipo violento, que se manifiesta a través de menosprecio, gritos, maltrato, y de tipo sexual, con insinuaciones, intentos de manoseo o manoseo".

Y tras asegurar que "la persona que padece este tipo de situaciones sufre niveles de estrés cotidiano que muchas veces decantan en enfermedades físicas", la especialista destacó que "la persona se angustia todos los días por no querer ir a trabajar a ese lugar donde la pasa mal y, al mismo tiempo, cuando necesita el trabajo aguanta y eso a la larga produce alteraciones en la salud tanto física como psíquica".

"Muchas veces se produce una disminución tal de la autoestima, que la persona termina medicada con un cuadro de depresión, cuando en realidad había que indagar las causas para reconocer el motivo del problema y resolverlo de raíz", enfatizó Leal Marchena.

En lo físico, las primeras manifestaciones del acoso sexual se traducen en trastornos digestivos, mientras que en lo psíquico la alteración del estado de ánimo queda manifiesta casi de inmediato. "Son personas que sin ser maltratadoras, ante semejante nivel de estrés, llegan a su casa y se descargan con su familia, con sus hijos, afectando de ese modo, además, su vida personal".

El acosador con capacidad intelectual tiene un componente de perversión, ya que manifiesta una faz pública irreprochable que poco se condice con las denuncias de sus víctimas
"Se trata de un tema de alta complejidad que tiene que abordarse con mucho cuidado porque la mujer es permanentemente perseguida y termina siendo rehén de su puesto laboral, ya que si necesita el trabajo muchas veces siente que no tiene salida ", enfatizó la especialista en salud mental.

Consultada sobre cómo reconocer a un acosador, Leal Marchena consideró que hay dos tipos: "El violento impulsivo, a quien se lo reconoce en todos los órdenes de su vida por sus actos; y el acosador con capacidad intelectual, en quien la perversión tiene un componente prioritario, ya que manifiesta una faz pública irreprochable que poco parece coincidir con el perfil que denuncian sus víctimas".

"Son muy encubridores, no es fácil identificarlos, solo el que pasa la situación conoce esta otra cara -aseguró-. En general son muy envolventes, se muestran como muy seductores".

Sobre denuncias y penas

Al respecto, Blanco destacó que "la denuncia tiene que hacerla la damnificada porque por ser un delito contra la integridad sexual es instancia privada y requiere el impulso de la víctima. Puede hacer la denuncia en una comisaría, ante la cámara del crimen o ante el Ministerio Público. Luego se inicia la investigación como la de cualquier delito".

La persona damnificada puede hacer la denuncia en una comisaría, ante la cámara del crimen o ante el Ministerio Público
El artículo 119 del Código Penal expresa: "Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

En el segundo párrafo, el artículo explica que "la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

Blanco aseguró que "las circunstancias -en este caso- serían que el hecho ocurrió en público, frente a sus compañeros de trabajo. Eso podría resultar gravemente ultrajante para la víctima".


Lunes, 23 de octubre de 2017
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