FEMICIDIO
Confirmaron procesamiento a Ramón Tami por la muerte de su ex pareja
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación presentado por el acusado procesado por el delito dehomicidio doblemente calificado por el vínculo y mediando violencia de género. El hecho se produjo el 9 de octubre en el barrio Juan de Vera. Alejandra Noemí Duarte resultó con el 70% del cuerpo quemado y debió ser hospitalizada. Falleció el Día de la Madre.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Ramón Alberto Tami y confirmó su procesamiento por el homicidio de su ex pareja Alejandra Noemí Duarte, en un hecho ocurrido en octubre del año pasado.
Tami había sido procesado por Resolución Nº 2.200 del 19 de diciembre de 2016 del Juzgado de Instrucción Nº 1 por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género.
El hecho tuvo lugar en octubre del año pasado cuando el imputado comenzó a discutir con Duarte por la presencia de otra mujer en el domicilio. La pelea derivó en que el hombre le rociara alcohol etílico y prendiera fuego a la víctima, a quien además la sacó de la casa a los empujones. Afuera de la vivienda fue auxiliada por sus hijos F., J. y A., logrando con ayuda extinguir el fuego, quitarle parte de sus ropas y trasladarla en un vehículo particular al Hospital Vidal, donde finalmente falleció luego de 7 días de internación.
La defensa impugnó la decisión de primera instancia por entender que se valoraron declaraciones testimoniales prestadas en sede policial sin asistencia del defensor, añadiendo que de los elementos probatorios no surgía con certeza la comisión del delito por parte de Tami y cuestionando la declaración de testigos.
Los doctores Héctor Cornejo, Mario Alberto Alegre y Diego Roberto Núñez Hüel coincidieron con las conclusiones de la doctora Norma Agrasso, jueza de Instrucción Nº 1, que no dio crédito a la hipótesis de suicidio expuesta por el imputado.
La magistrada sostuvo que todos los elementos permitían sostener con fundamento que el imputado desplegó actos con “absoluto desprecio por los derechos de la mujer, expresados en una serie de agresiones tanto verbales como morales y físicas contra quien fuera su pareja, los que denotan una extrema violencia ejercida sobre la víctima, sin manifestar ningún tipo de interés respecto al resultado lesivo que pudiera ocasionarle, actos que llevaron finalmente a terminar con su vida”.
Cabe recordar que el trágico episodio se produjo el 9 de octubre alrededor de las 20 en una vivienda situada en calle Pizarro al 2700 del barrio Juan de Vera. (El Litoral)
Miércoles, 12 de abril de 2017