SENADO
Oposición rechazó el veto del Ejecutivo a la Ley de reconstrucción mamaria
En el mes de la Lucha contra el Cáncer de Mamas, el Ejecutivo Provincial vetó la Ley N° 6.388 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.872 de Patología Mamaria; Cirugía reconstructiva: cobertura. Lo hizo mediante el decreto N° 2594/16.
Pruyas solicita a la Honorable Legislatura aplique el procedimiento de insistencia contemplado en el artículo 122° de la Constitución de la Provincia a fin de que la norma sea promulgada y convertida en ley.
El proyecto de Ley – de autoría del senador provincial Rubén Pruyas-, logró un amplio consenso en ambas cámaras por lo que el legislador provincial presentó ayer el rechazo al veto firmado por el Gobernador Ricardo Colombi.
Esta Ley, fue sancionada el 21 de septiembre de 2016 y conforme corresponde, fue remitida al Poder Ejecutivo para su examen quien tomó la decisión –el 7 de octubre pasado, cuando se conmemoraba la semana de lucha contra el cáncer de mamas-; vetar esta normativa.
Ante esta situación, el senador Pruyas solicita a la Honorable Legislatura aplique el procedimiento de insistencia contemplado en el artículo 122° de la Constitución de la Provincia a fin de que la norma sea promulgada y convertida en ley.
“Si bien el acto cuyo rechazo se propugna posee naturaleza política en tanto es una facultad atribuida por la Constitución al Poder Ejecutivo, ello no significa que dicho órgano del Estado esté exento de fundamentar debidamente la razones en que se asienta su decisión ya que en caso contrario se convierte en un acto autoritario inadmisible en un estado de derecho”, explicó el legislador provincial en su argumentación.
Por otro lado, Pruyas sostiene que “la motivación expuesta en el decreto 2549/16 para vetar la ley es incongruente con la realidad jurídica derivada de la normativa vigente por lo que resulta ser sólo aparente. En efecto, de acuerdo con la ley de su creación y sus modificatorias el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR) es un organismo autárquico que financia su funcionamiento fundamentalmente con los aportes de sus afiliados y las contribuciones del Estado como entidad patronal, y solamente en caso de que estos últimos resulten insuficientes el Estado provincial “proveerá los fondos necesarios para garantizar la eficiencia y continuación del servicio”; esto debido a que el Gobierno aduce que una Ley que plantea un gasto extra para el Estado, debe especificar de dónde deberían obtenerse estos recursos.
Ante este planteamiento, Pruyas alega que “en el cálculo de recursos del organismo se establecen los siguientes ítems: a) Contribuciones patronales; b) aportes personales de afiliados; c) aportes de adherentes; d) venta de bienes óptica social; e) venta de servicios-arancelamiento; f) de otros gobiernos provinciales; g) otros no tributarios, que corresponde al aporte del Estado previsto para el ejercicio en función de las disposiciones de la ley 3.341. Como es evidente, no resulta necesario especificar las fuentes de recursos como aduce el Poder Ejecutivo, ya que están claramente detalladas en el cálculo correspondiente al organismo. Lo único que hace la iniciativa parlamentaria vetada es incluir en la aplicación de esos recursos las prestaciones comprendidas en la ley nacional 26.872 a la que se adhiere”.
Por lo tanto –agrega- está a la vista que ese fundamento no resulta válido, máxime teniendo en cuenta que el 84,24% del total presupuestado para erogaciones se destina a las prestaciones médicas. Aun suponiendo que eventualmente el Estado provincial deba asistir financieramente al instituto la ley de presupuesto N° 6.366 faculta al Poder Ejecutivo, en el Articulo 15, en el inciso b) apartado 3) a ampliar o modificar partidas en el caso de adhesión a leyes nacionales por lo que ninguna razón existe para que se haga uso de dicha atribución, a menos que se considere que se trata de una cuestión que no merece el interés estatal.
En cuanto a la segunda razón expresada –que obra social Ioscor cubre estos tratamientos-; cabe destacar que no obstante estar incorporada formalmente en el nomenclador del IOSCOR la cobertura bajo la denominación de “Módulos de Tratamiento quirúrgico de reconstrucción mamaria” como dice el decreto, en la práctica sólo se reduce su aplicación a las patologías oncológicas, quedando excluidas las demás que también terminan en mastectomías.
“Además, la ley Provincial N° 6128 establece que las mujeres a las que se les haya practicado ablación mamaria por patologías oncológicas tienen derecho a acceder a la reconstrucción mamaria en forma gratuita solamente en hospitales públicos, cuando que, como se dijo en los fundamentos del proyecto, la normativa nacional hace extensiva dicha cobertura a todas las obras sociales y entidades de medicina prepagas. Por consiguiente ese argumento deviene absolutamente falaz y sólo busca justificar la voluntad del Poder Ejecutivo de ignorar abiertamente la problemática que hoy castiga a muchas mujeres impedidas de acceder al servicio de reconstrucción mamaria por carecer de medios económicos para solventar el procedimiento y las prótesis de su peculio, es decir, son ciudadanas de segunda, categorización que repugna al principio constitucional de igualdad ante la ley cuyo cumplimiento es deber inexcusable del Estado en todos sus estamentos. Por esta ley, la reconstrucción mamaria por cualquiera sea la patología mamaria que padeciere, pasó a ser un tratamiento que, por derecho, le corresponde a toda mujer, es decir, esta ley amplifica sus derechos”, explicitó el legislador.
Con esta Ley que el Gobernador Ricardo Colombi vetó el 7 de octubre pasado, sólo “se busca amplificar los derechos de las mujeres que se ven expuestas a enfrentarse a una patología tan dura y difícil de sobrellevar”, dijo.
Además, este procedimiento está más que demostrado que no pone en riesgo el control de la enfermedad, ni obstaculiza su diagnóstico, ni su tratamiento.” Los mejores resultados se obtienen cuando se realiza en forma inmediata; de esta forma brinda importantes beneficios psicológicos, ayudando a preservar la imagen corporal y la autoestima y, además, tiene menores costos económicos. Por lo tanto es una opción válida en la mayoría de los casos, siempre evaluando el estado general de la paciente y los tratamientos que vaya a necesitar en el corto plazo. No es una cuestión estética, sino de DIGNIDAD”.
Está seriamente comprobado que LAS PACIENTES CON RECONSTRUCCIÓN MAMARIA, TIENEN SENTIRSE MAS CONFORMES CON SU APARIENCIA FÍSICA. Por todo lo expuesto sucintamente es que entendemos que la aprobación de la resolución de insistencia es un acto de estricta justicia fundado en razones humanitarias consistentes con el mandato que el pueblo de Corrientes nos ha otorgado a nosotros, sus representantes, para que defendamos su derecho inalienable a una calidad de vida compatible con la condición humana y por eso no dudo de que mis pares acompañarán esta propuesta.
Con estos argumentos, el senador Rubén Pruyas comunicó a la Cámara Alta el rechazo al veto enviado por el Poder Ejecutivo de la sanción de la ley 6.388 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.872 de Patología Mamaria; Cirugía reconstructiva, cobertura, comunicado mediante el decreto N° 2594/16.
(Radio2)
Jueves, 20 de octubre de 2016