“en forma categórica”
Alak negó que exista la posibilidad de "pesificar contratos y deudas"
El ministro de Justicia, Julio Alak, negó hoy “en forma categórica” que el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial impulsado por el Gobierno prevea la pesificación de contratos y deudas, al asegurar que “esa posibilidad no existe”.
Alak calificó como “disparate” y “falacia” la versión periodística que indicaba que el Ejecutivo impulsaba la pesificación de contratos y deudas, y explicó que, por el contrario, “nuestro proyecto rescata el principio tradicional del Código de (Dalmacio) Vélez Sarsfield: los acuerdos realizados por los firmantes deben ser respetados como la ley misma”.
En declaraciones a las radios Continental y La Red, el ministro aseguró: “Quiero desmentir en forma categórica que el proyecto de Código Civil y Comercial unificado enviado al Congreso de la Nación prevea la pesificación de contratos, depósitos bancarios, títulos, bonos o lo que sea. Esa posibilidad no existe en el articulado del proyecto”.
El funcionario puso como ejemplo que “si uno vende un departamento en cien mil dólares y establece que será pagado en diez cuotas de diez mil dólares, hay que respetarlo, no hay manera de no cumplir con esa obligación”.
“Lo mismo -continuó- si uno alquila su casa en 12 mil dólares por dos años y quiere cobrar 500 dólares mensuales. Ese contrato es, fue y será plenamente legal y hay que cumplirlo. No hay manera de excepcionarse de la obligación que uno contrae en comprar o alquilar en moneda extranjera”.
Insistió con que “en ninguna parte del Código Civil se establece la pesificación de contratos. Hay ignorancia en esto”.
Según Alak, “lo que han difundido hoy los diarios” sobre la supuesta inclusión de un artículo del Código que otorgaría a los deudores la opción de cancelar con pesos obligaciones en moneda extranjera, “es erróneo, disparatado, una teoría equivocada. Quiero desmentir en forma categórica esa supuesta pesificación”.
“Prima de manera contundente el principio del acuerdo entre las partes. Se respetó, se respeta y se va a seguir respetando hacia futuro siempre en este proyecto de código que hemos remitido. Si los contratos son en dólares, se ejecutan en dólares, si es en euros, también. Si se formaliza en moneda extranjera, se paga en moneda extranjera”, aseveró.
Empero, aclaró que “si uno en el contrato no pone que las cuotas serán en moneda extranjera, al no consignarse, cosa muy rara pero hay que preverlo”, sí podrían pagarse en pesos.
“Si uno no pone, ahí sí el que compra o alquila puede pagar, si quiere, en moneda nacional al cambio vigente del Banco Central. Es solamente para una excepcionalidad, un caso aislado, pero es producto de la voluntad de las partes”.
Por otra parte, dijo que en el caso de los depósitos en moneda extranjera, “el depositario tiene la obligación de restituir siempre el dinero en la misma especie”, sean dólares euros, reales, etc.
Martes, 12 de junio de 2012