SUPERIOR TRIBUNAL
Revés judicial para Tato Romero Feris
La Corte Provincial declaró inoficioso el recurso extraordinario federal presentado en la causa contra Raúl Rolando Romero Feris por peculado, dejando firme y consentida la sentencia N° 102/11.
El STJ desestimó el recurso extraordinario presentado por la defensa del líder del PANU contra la sentencia que, en 2011, lo condenó a 4 años de prisión por peculado.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inoficioso el recurso extraordinario federal en la causa "ROMERO FERIS RAÚL ROLANDO, ORTEGA LUCÍA PLÁCIDA, ISETTA JORGE EDUARDO Y MAGRAN MANUEL ALBERTO P/PECULADO - CAPITAL". Expte. N° ED2 5081/99.
La defensa técnica de Raúl Rolando Romero Feris y Lucía Plácida Ortega cuestionaron la sentencia N° 31 del 13 de mayo de 2014 que rechazaba los recursos de casación de ambos condenados, y confirmaba el fallo N° 102 del 11 de octubre de 2011, que los condenaba a la pena 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta en calidad de coautores del delito de peculado.
Esa sentencia también hizo lugar a la acción civil resarcitoria, por la suma de $ 420.000, por rendición de cuentas para sufragar gastos del ex Regimiento Santa Catalina, que cumplía funciones de centro de evacuados de las inundaciones en el año 1998. Contra esa sentencia, los abogados de Romero Feris interpusieron un recurso extraordinario federal.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, y los jueces sub-rogantes María Herminia Puig, Nidia Billinghurst de Braun, Diego Roberto Nuñez Huel y Raúl Juan Carlos Guerín observaron que el recurso presentado no conmovía las razones ni la fundamentación de la sentencia atacada puesto que sus expresiones constituían una mera discrepancia por el resultado adverso.
Por ello, y en atención a lo dispuesto por la normativa que establece que “En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva. Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas(…) ” la Corte consideró inoficioso el recurso presentado.
Jueves, 20 de agosto de 2015