Ley 26.743 promulgada hoy en el Boletín Oficial
El gobierno nacional oficializó la Ley de Identidad de Género
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la norma que contempla que toda persona tiene derecho a reconocerse a sí misma "tal como lo sienta", corresponda o no con "el sexo asignado al momento del nacimiento".
A través de la Ley 26.743 promulgada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el derecho a la Identidad de Género, en el que toda persona tiene derecho a reconocerse a sí misma sin importar el sexo con el que haya nacido y a desarrollar su persona conforme a lo que sienta.
Además, toda persona tiene derecho a ser tratada "de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada".
Entre varias cosas, se estableció que "toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".
También contempla que "con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061".
Uno de sus 15 artículos, establece que "todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona".
Asimismo, la Ley establece la derecho al trato digno. "Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados", reza el texto.
Jueves, 24 de mayo de 2012