CORRIENTES
El Superior Tribunal rechaza probation en un caso de abuso sexual
La Corte Provincial rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba en un caso de abuso sexual con acceso carnal y aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. El imputado no expresó arrepentimiento y sólo hizo referencia a la realización de trabajos comunitarios en la Comisaría de Lavalle, ofreciendo $ 1.000 en concepto de resarcimiento.
Los doctores Alejandro Chain, Eduardo Panseri y Guillermo Semhan dictaron la sentencia N° 73/15 en la que rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba. También encomendaron al Tribunal Oral Penal de Goya la pronta realización del Debate.
El caso -caratulado como "R., A. R. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CON APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA - LAVALLE (T.O.P. 8464)"- se inició con la denuncia de la madre de la niña de 13 años al momento del hecho, quien relató que el abuso se produjo en el marco de una salida nocturna a un boliche.
Los Ministros adelantaron que los cuestionamientos de la defensa no podían ser atendidos y que a ellos les correspondía sólo examinar la procedencia o no del instituto del art. 76 bis del C.P., es decir, de la suspensión del juicio a prueba en función del delito por el cual se acusa al imputado.
Para ello tuvieron en cuenta que el imputado no contaba con la conformidad de la madre de la víctima menor de edad, y que no había obtenido un dictamen fiscal favorable; sumadose estaba frente a un delito grave.
Al respecto, los integrantes de la Corte Provincial recordaron la existencia de numerosos fallos con las pautas requeridas para su admisión, conducente a evitar la automática concesión del beneficio y no desvirtuar el espíritu de la norma. “Su aplicación se encuentra reservada a casos en que la poca importancia del hecho, medida por el escaso perjuicio causado y por la poca o casi nula peligrosidad del presunto autor, (…) elementos que no se dan en este caso”.
E indicaron que “(…) el análisis no puede agotarse, como efectúa la defensa, en cuestionar elementos de prueba y testimonios que incorporados a las actuaciones, se advierte que no han sido oportunamente atacadas ni impugnadas por ésta durante la instrucción, tampoco luego del dictado del auto de procesamiento o la pieza acusatoria, siendo entonces el juicio oral, el ámbito natural y propicio que precisamente otorgará a la defensa la oportunidad de confirmar o desvirtuar los elementos de cargo que vincularon la responsabilidad del acusado en el hecho”.
La denegatoria de la suspensión del juicio a prueba permitirá la efectiva dilucidación de los hechos de la causa presuntamente perpetrados. No obstante, los Ministros estimaron pertinente recordar que las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En la causa, advirtieron que el imputado en modo alguno hizo alusión a las consecuencias dañosas de su accionar, sino que en los escritos presentados revelaba una mera formalidad para eludir el juicio, haciendo referencia sólo a la realización de trabajos comunitarios en la Comisaría de la localidad de Lavalle y la suma de $ 1.000 para resarcir a la víctima.
Sábado, 16 de mayo de 2015