SECUESTRO DE JUANITA
Caso Goitia: confirman procesamiento de Liz Martínez
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó el procesamiento de Liz Dorothy Martínez, sindicada como la joven que retiró -haciéndose pasar por una empleada de la familia de la víctima y con una identidad falsa- a la niña de dos años del Jardín Materno-Infantil Luna Gorda en la mañana del miércoles 4 de junio de 2014.
El fallo de la Cámara Federal recayó en Liz Martínez, coautora del rapto de la nieta de un empresario. Situación legal del imputado Fabricio Solari.
Los dos acusados del secuestro extorsivo de la nieta de un poderoso empresario del juego de Corrientes quedaron al borde del juicio oral.
El juez federal de Corrientes, Carlos Soto Dávila, a finales de noviembre pasado, había dictado el auto de procesamiento con prisión preventiva para Fabricio Gastón Solari, de 34 años, y para Liz Dorothy Martínez, de 23.
El magistrado coincidió con el pedido del fiscal federal Flavio Ferrini a cargo de la investigación, y halló a ambos “a prima facie” coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por ser la víctima menor de 18 años (art. 170 inc. 1 del Código Penal, que comporta una pena de 10 a 25 años de prisión).
La defensa de la imputada y detenida Martínez interpuso una impugnación contra la resolución de Soto Dávila, y el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
La letrada recurrente cuestionó la atribución de calidad de “coautora” endilgada a su defendida y fundamentó su impugnación afirmando que Martínez “fue una vil marioneta manejada a discreción por Solari”, a quien lo calificó como “el verdadero autor intelectual y material” del secuestro de la niña J.G. Sostuvo que Solari -detenido en la celda de la Comisaría de Riachuelo- hizo creer a la joven imputada que ésta llevaba a cabo un trabajo lícito, “tomando partido de una situación de extrema pobreza de Martínez”. “Mi defendida no sería más que un engranaje de la maquinaria intelectual de Solari, quien la manipuló a través de la seducción de un trabajo remunerado”, afirmó la defensa de la encausada.
Para la abogada de Martínez, la acusada “nunca cuidó, ocultó, ni hizo requerimiento económico alguno a los padres de la niña para obtener la libertad”, por lo que -según argumentó- “carecería del dominio del hecho como para que se le pueda imputar la calidad de coautora”.
En este sentido, la estrategia defensiva atacó el encuadre legal que se le reprochó a Martínez: “Nos encontraríamos ante un caso típico de privación ilegal de la libertad ya que no se ha pagado recate alguno y la niña fue abandonada voluntariamente”. En respuesta, los camaristas Ramón Luis González y Selva Spessot valoraron los elementos probatorios recabados por los agentes de Delitos Complejos de la Policía de Corrientes, coordinados para esta investigación por el fiscal Ferrini. “
En los informes recabados en torno a los aparatos de telefonía celular empleados para el secuestro, se pudo establecer que los números telefónicos desde donde se realizaron los llamados extorsivos, al momento de producirse el hecho, se hallaban en poder de Solari”, afirmaron los magistrados.
A ello los camaristas añadieron: “Solari mantuvo varias comunicaciones a través del 3794655002 con el celular de Martínez 3794993900”. Para González y Spessot quedó claro en la investigación que los dos imputados se desplazaron (en el Peugeot 408, propiedad de Solari) desde la casa de Martínez -por Teniente Ibáñez al 500- hacia inmediaciones del Jardín Luna Gorda, zona céntrica de la capital correntina. “
No se observa en la causa ningún supuesto de error de tipo que lograra descartar la existencia de dolo por parte de Martínez”, aseguraron los camaristas. “Además -añadieron- la imputada se presentó personalmente en el Luna Gorda a los efectos de sustraer a la menor J.G., bajo el engaño de ser parte del personal a cargo del cuidado de la niña, dado que se hizo pasar por otra persona (María) ocultando su verdadera identidad.
Luego de retirarse con la nena en un Fiat Uno color blanco, se la entregó a Solari, como parte del plan ideado para solicitar el rescate”. Los jueces dejaron en claro dos cuestiones: que hubo una división de funciones para la materialización del secuestro extorsivo, y que para la consumación de este delito no es necesario que la exigencia del pago del rescate se cumpla.
El cobro del dinero exigido por los secuestradores pasaría a ser un agravante de tipo penal básico del secuestro extorsivo.
Diario Norte.
Jueves, 23 de abril de 2015