CONDUCCION IMPRUDENTE
Ratifican sentencia de Tribunal Oral Penal en causa de homicidio agravado
(Martes 15 de Mayo) La Corte Provincial rechazó un recurso de casación ratificando un fallo del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres que había condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso al conductor de un camión que atropelló y mató a un motociclista. La casación había sido presentada por la defensa del procesado, el conductor de un camión que embistió a una motocicleta, cuyo conductor falleció en el acto tras impactar en la banquina.
Los hechos se produjeron el 13 de mayo de 2006, en horas de la madrugada, cuando en la Ruta Nacional 14 a la altura del Kilometro 583, el imputado circulaba en sentido sur-norte, con destino hacia Santo Tomé, y chocó a la motocicleta, mientras que el camión siguió su marcha, siendo alcanzado luego en el patio carretero de la Aduana de la localidad mencionada.
En su alegato, el conductor sostuvo que la colisión se había producido por culpa de la víctima, “quien actuó en forma imprudente y antirreglamentaria” mientras que él en todo momento controló la situación. Relató que circulaba a velocidad permitida (a 70 km/h) y a una distancia prudente del otro camión (10 a 15 segundos) que transitaba en el mismo sentido delante del suyo. Expresó que ello podía comprobarse verificando los daños ocurridos en el paragolpes del rodado, y añadió que la víctima había adquirido la motocicleta hacía un mes, lo que demostraba “la falta de aptitud para conducirlas”, así como también que no llevaba casco.
Los integrantes del Tribunal Oral Penal entendieron que esas circunstancias no podían ser probadas porque en el lugar del accidente sólo se apreciaban la motocicleta y el conductor de la misma sobre la banquina, sin poder observarse huellas de frenado y ni el vehículo embistente. En relación a la velocidad, tampoco pudo corroborarse, por lo que sólo se sustenta en los dichos del conductor según declaración en sede judicial.
En ese sentido, el TOP recordó que “La simple confesión, única y aislada, no puede servir para sustentar la certeza necesaria sobre las circunstancias del hecho”. (…) “Más bien, el sentenciante en cuanto a la distancia entre vehículos, se basa en datos objetivos como el resultado de las pericias accidentológicas, tomas fotográficas del lugar del hecho como así también de los vehículos involucrados”.
El Tribunal consideró que la defensa pretendía realizar suposiciones sobre la base de conclusiones inexactas, y que lo concreto era que “el conductor del camión actúo negligentemente y en forma antirreglamentaria por el hecho de haber colisionado a la motocicleta en una zona de prohibición de adelantarse en razón de ser un lugar de acceso a la localidad de La Cruz y que se halla señalizado como de prohibición de adelantamiento señalizado por la línea amarilla en la cinta asfáltica, tal cual se aprecia en fotografías y en pericias, y amén de ello, esa conducta se encuentra expresamente prohibida por la normativa, por lo que debo rechazar el agravio defensivo por razones de ilogicidad”.
Por último en referencia a la falta de aptitud para conducir motocicletas, así como también que no llevaba casco, sostuvo el TOP la primera era una apreciación y respecto a la segunda, indicó que la muerte fue por aplastamiento de cráneo y tampoco se hubiera salvado si tenía el casco puesto en razón de la violencia del impacto.
Los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello rechazaron el recurso presentado por la defensa y ratificaron la sentencia del Tribunal.
Martes, 15 de mayo de 2012