CONGRESO
El proyecto de ley para reformar el sistema de inteligencia ingresó al Senado
El proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propone una reforma integral del sistema de Inteligencia ingresó al Senado de la Nación y será tratado el próximo martes en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales del Senado, informaron fuentes oficiales.
El objetivo del oficialismo es emitir dictamen la semana próxima y aprobarlo en el recinto el miércoles 4 de febrero para luego girarlo a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva, agregaron a Télam las fuentes consultadas.
La oposición en el Senado ya adelantó que rechazará la iniciativa que prevé, entre otros puntos, disolver la Secretaría de Inteligencia y crear un nuevo organismo, la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
El texto de la iniciativa a la que accedió Télam comienza sosteniendo la necesidad de “abordar la apertura de un debate que los partidos democráticos se deben todavía” que lleve “a una definitiva democratización de los mecanismos de designación, el modelo de institucionalización y la adopción de los mejores método de control de la producción y uso de la tarea de la inteligencia estatal”.
“Es en verdad abordar una tarea que la democracia se adeuda a sí misma”, agrega el documento y explica que “una de las decisiones centrales de la gestión kirchnerista fue abordar el tema de la impunidad en Argentina como uno de los estigmas que arrastrábamos desde la restauración democrática”.
Destaca además “los denodados esfuerzos para el esclarecimiento de los atentados” terroristas en Argentina y en ese sentido observa que desde 2013, cuando se firmó el entendimiento con Irán para avanzar en la causa AMIA, el Gobierno comenzó a “observar que desde la ex SIDE, integrantes de esos servicios de información comenzaron a actuar en contra de la decisión del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo”.
Aclara que la reforma de la SIDE “no se trata sólo de un cambio de nombre” y precisa que establece la transferencia de las escuchas judiciales al Ministerio Público y dispone que las máximas autoridades del organismo, director y subdirector general, sean designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
En el texto se aclara, además, que "el cese de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional".
Se consigna que las actividades de inteligencia interior quedarán limitadas a "la investigación de delitos federales complejos, inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático”.
En el capítulo dos aclara que la AFI tendrá como misión general la dirección y coordinación del sistema nacional de inteligencia y la producción de inteligencia “en defensa de la Nación ante amenazas internacionales de terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, ciberdelitos, económicos y financieros”.
Entre los fundamentos, el Gobierno también hace hincapié en el hecho de que este proyecto “constituye un paso fundamental para la democracia dado que algunos sectores de los organismos de inteligencia se han considerado superiores o no alcanzados por la democracia”.
Añade que la AFI deberá quedar constituida en un plazo de 90 días y determina que toda relación entre la AFI y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos sólo podrá ser ejercida por el Director o el Subdirector de la AFI.
Se establecen además distintos grados de clasificación de seguridad como “estrictamente secreto y confidencial, secreto o sólo confidencial, reservado o público y dispone que para cada grado de clasificación de seguridad se dispondrá de un plazo para la desclasificación y acceso a la información”.
En el artículo 32 sobre el control de los fondos, señala que la AFI será supervisada por la comisión Bicameral de Fiscalización de los Servicios de Inteligencia del Parlamento.
Sobre el nuevo personal de la AFI, indica que se instrumentarán “criterios de transparencia” y se “fortalecerá el control disciplinario de la conducta de los agentes adoptando criterios que faciliten la separación de aquellos agentes cuyas acciones sean o hayan sido incompatibles con el respeto a los derechos humanos o violatorios del orden constitucional”.
Viernes, 30 de enero de 2015