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Martes 24 de Diciembre de 2024

LIBRES: Caso Romero Azar

Exhaustivo análisis de la quinta audiencia
(Miércoles 9 de Mayo) En el debate del martes fue tachado el fiscal del tribunal de libres, de falta de ética, omisión de requerir la investigación del delito ahora requerido en la cuarta audiencia de debate contra el imputado. Además termino la ronda de testigos y es loable resaltar que los testigos de Federico fueron una muestra cabal de humildad, sensibilidad y respeto total hacia la dignidad humana, han recordado a Valeria con lágrimas en los ojos, y sufriendo por la injusta situación por la que atraviesa Federico. Atrás quedaron quienes denigraron la intimidad de una joven pareja.
El Tribunal: pidió al Defensor del Imputado, Dr. JUAN CARLOS BOUCHARD, si podía explicar a que se refirió cuando al hacer en su exposición oponiéndose a la ampliación de la acusación del Fiscal Fabricio en este debate, de la FRASE: “NUNCA PENSAMOS QUE COMO ABOGADOS NOS IBAMOS A ENCONTRAR CON SEMEJANTES ABERRACIONES JURIDICAS!!!!!

El Defensor: expreso que efectivamente eso era así!! Pero que no se refería a la actuación del Tribunal sino con EL PROCESO IRREGULAR Y NULO QUE SE ENCOTRO LUEGO DE ASUMIR LA DEFENSA DE FEDERICO ALDERETE, y dio como ejemplo: que el único testigo presencial del hecho “Jorge Perego”, vecino de enfrente de la vivienda del hecho, JAMAS FUE CITADO A DECLARAR EN LA ETAPA INSTRUCTORIA NI POR EL ANTERIOR DEFENSOR DEL IMPUTADO, NI POR EL MINISTERIO PUBLICO “ejercido por el mismo Fiscal de Cámara actuante en el Debate” ni por el Juzgado de Instrucción, y si lo cito ESTE TRIBUNAL EN EL DEBATE, luego de casi UN AÑO Y MEDIO DE OCURRIDO EL HECHO Y DE HABERSE “PROCESADO AL IMPUTADO” SIN VALORAR ESTE TESTIMONIO. ESTE ES UN EJEMPLO DE LO QUE ENTIENDE LA ACTUAL DEFENSA DE ALDERETE, Continuó explicando y dando otros ejemplos y citando partes del proceso.
Además dijo que oportunamente y en el MARCO DE LA LEY, van a hacer uso de todos los recursos y medios legales que en el marco del proceso LE COMPETE PARA DEFENDER A SU DEFENDIDO, quien injustamente es “INJURIADO GRATUITAMENTE” por Testigo traídos de Corrientes, sin que sean TESTIGOS DEL HECHO y que SI FUERON CITADOS POR LA QUERELLA.

Respecto al Fiscal de Instrucción, el Defensor tildo de FALTA DE ETICA, POR QUE NO PUEDE HACER ACUSACIONES ESCALONADAS EN ESTE ETAPA DEL PROCESO CUANDO EN LA ETAPA INSTRUCTORIA “NO LO HIZO” DESCONOSCO POR QUE MOTIVO, AHORA ES TARDE PARA INCLUIR DICHA POSIBILIDAD.

El Ministerio Público, además, por lo pedido por el Defensor de FEDERICO, ha corrido vista de los informes del RENAR Y REPAR, a fin de que se requiera una causa en el año 2.010 y resulta que SI PRETENDE HACERLO AHORA, CUANDO EL C.P.P., Art. 406 “NO LO AUTORIZA”, además de las flagrantes VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO, AL PRINCIPIO “NOM BIS IN IDEM”, Y DEMAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES INCORPORADOS A LA CONSTITUCION NACIONAL todos ellos vulnerados y desconocidos y/o omitidos su valor legal en el proceso que se ventila en este Debate donde el Imputado sigue PRESO y sometido ante la Justicia.

Además el FISCAL DE CAMARA FABRICIO, debió GARANTIZAR TODAS ESTAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y EL DEBIDO PROCESO CONFORME LA LEY DE MINISTERIO PUBLICO, DCTO. LEY Nº 21/00, QUE RIGE EN LA PROVINCIA.

TESTIGOS: termino la ronda de testigos y es loable resaltar que los testigos de Federico fueron una muestra cabal de humildad, sensibilidad y respeto total hacia la dignidad humana, han recordado a Valeria con lágrimas en los ojos, y sufriendo por la injusta situación por la que atraviesa Federico. Atrás quedaron quienes denigraron la intimidad de una joven pareja.



PLANTEO DE OPOSICION DEL DIA DE LA FECHA DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO:
1.- EXTEMPORANEIDAD DEL PEDIDO:
Esta Defensa al hacer LA AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL, el Sr. Fiscal actuante en el Debate, invocando el C.P.P., Art. 406, hizo la RESERVA y puso en conocimiento del Tribunal que este mismo Sr. Fiscal de Instrucción, al entender en tal carácter en la ETAPA INSTRUCTORIA, en este mismo proceso: ya pidió lo mismo al Sr. Juez de Instrucción interviniente en aquella oportunidad y se halla abierta una investigación en curso “por el mismo delito que ahora en forma ABSOLUTAMENTE EXTEMPORANEA, en la cuarta audiencia de Debate: “intenta pedir esta ampliación del requerimiento tratando de imputar a mi Defendido de UN DELITO CONOCIDO POR ESTE EN FECHA ( ) y no lo hizo en su oportunidad, ni requirió conforme es su obligación hacerlo (C.P.P., Art. 5, 62 y 195, etc) por lo que pretender ahora AMPLIAR LA ACUSACION POR ESTE DELITO, es total y absolutamente EXTEMPORANEO, además de que NO SE DAN LOS REQUISITOS QUE ADMITEN QUE SE PUEDA LLEVAR A CABO LA AMPLIACION, conforme la misma norma citada por el M.P. al hacer el pedido.

2.- VIOLACION DEL PRINCIPO NOM BIS IN IDEM:
También esta Defensa solicitó en la audiencia de Debate en la que el M.P. hizo la ampliación “haciendo la reserva del caso”, se solicite al Juzgado de Instrucción “interviniente” en dicho proceso INICIADO POR PEDIDO DE ESTE MISMO Sr. Fiscal, SOBRE EL “MISMO DELITO” y como consecuencia de la investigación llevada a cabo en “ESTA MISMA CAUSA, COMO UNA DERIVACION DE ESTE PROCESO”, lo que surge acreditado de fs. 108: El Dr. Fabricio da directivas a la autoridad policial a fin de que se solicite al RENAR y al REPAR informe REFERENTE AL ARMA DE FUEGO SECUESTRADA en el lugar del hecho., (18/10/10).

A fs. 467, 20 de Mayo del 2.010, vuelve a reiterar el pedido el Sr. Fiscal de Instrucción, pero ahora lo hace ante el Juzgado de Instrucción N° 2, atribuyendo en el pedido “participación y responsabilidad penal del entorno familiar del imputado y concretamente de su Madre ZULEMA MARIA DE LOS ANGELES SANTAGUILIANA DE ALDERETE, en orden del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL (Art. 189 bis, Inc. 2do. del C.P.), estimando pertinente se extraigan fotocopias de fs. 01; 66 y 67; 101/103; 106; 158; 166/167. Inclusive a tal fin dice TEXTUALMENTE EL Sr. FISCAL: “…..SE AGREGAN LAS FOTOCOPIAS CORRESPONDIENTES”.
Queda así demostrado el conocimiento, intención y actuación del Sr. Fiscal en relación al delito comprobado en la investigación del hecho más GRAVE AQUÍ ACUSADO A MI DEFENDIDO, Y ELLO EN FECHA 20 DE MAYO DEL 2.010.
Jamás el MISMO Sr. Fiscal “REQUIRIO Y/O AMPLIO LA IMPUTACION CONTRA MI DEFENDIDO POR ESE DELITO”, aún cuando se encontraba a cargo de LA ACCION PENAL DE OFICIO, (C.P.P., Art. 5) y en franca violación de lo normado en el C.P.P., Art. 1: GARANTIAS CONSTITUCIONALES: pues habría DOS INVESTIGACIONES POR UN MISMO HECHO, REQUERIDO POR EL MISMO FISCAL Y LUEGO DE CASI DOS AÑOS DE SU CONOCIMIENTO, desconociendo el motivo de su “OMISION EN HACERLO EN AQUELLA OPORTUNIDAD Y DANDO ADEMAS AL IMPUTADO TODAS LAS GARANTIAS PROCESALES DEL PROCESO INSTRUCTORIO”, motivo por el cual al ser ACREDITADO LA EXISTENCIA DE OTRO PROCESO “DONDE PODRÍA RESULTAR IMPUTADO MI DEFENDIDO”, POR TRATARSE DEL “MISMO HECHO, LA MISMA ARMA Y EL AUTOR DEL DELITO AQUÍ AMPLIADO SU REQUERIMIENTO”, surge probado que efectivamente el Ministerio Público, solicitó con CONOCIMIENTO DE TODO LO EXPUESTO ESTA AMPLIACIÓN DEL REQUERIMIENTO EN FRANCA VIOLACION A LO NORMADO EN EL C.P.P., Art. 1, que dice: “…ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias. Y CONTINUA DICIENDO EL ARTICULO: “…. Esta última prohibición no comprende los casos en que NO SE HUBIERE INICIADO EL PROCESO JURISDICCIONAL ANTERIOR O SE HUBIERE SUSPENDIDO, en razón de un obstáculo formal al ejercicio de la acción”.

ELLO TAMPOCO OCURRIÓ EN ESTE ACTO, CONFORME SURGE ACREDITADO EN ESTE DEBATE POR LO INFORMADO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, LO QUE ESTA PARTE DESDE YA SOLICITA SE “EXTRAIGA FOTOCOPIAS, SE CERTIFIQUEN LAS MISMAS Y SE AGREGUEN A LA PRESENTE CAUSA EN CARÁCTER PROBATORIO, a fin de ratificar lo ya expresado al momento de hacer la RESERVA en la audiencia de Debate del día 26 de Abril del 2.010.

3.- CONOCIMIENTO DEL DELITO Y USO DE LA DECLARACION DE IMPUTADO EN CONTRA DEL IMPUTADO:
A.- El mismo FISCAL DE CAMARA, al solicitar y tratar de fundar su pedido de AMPLIACION DE LA ACUSACION, die que lo hace teniendo en cuenta: “las declaración de imputado en el Juzgado de Instrucción”: es decir, que el mismo reconoce QUE YA SABIA Y TENIA CONOCIMIENTO DE ESTE HECHO, QUE NO ES UN HECHO NUEVO Y QUE ADEMAS, de lo actuado por él las fojas: (…) de la causa.
El mismo FISCAL RECONOCE SU PROPIA “OMISION”, Y AHORA PRETENDE SUBSANAR SU “ERROR TARDIAMENTE Y CONTRARIAMENTE A LO DISPUESTO POR NUESTO C.P.P.”.
Sino requirió en el momento y oportunidad para hacerlo en este mismo PROCESO contra EL MISMO IMPUTADO, al tomar conocimiento DE ESTE NUEVO DELITO, es una cuestión atribuible y reprochable a él y su conciencia, y de ninguna manera puede AHORA PRETENDER SER USADA EN CONTRA DEL IMPUTADO EN ESTE DEBATE, como lo pretende hacer.
B.- Esta prohibido y es total y absolutamente INCONSTITUCIONAL Sres Jueces: usar la declaración del IMPUTADO en contra del IMPUTADO, en carácter PROBATORIO, independientemente Sres Jueces, que aunque el M.P. pudiera hacerlo, NO EXISTE EN SU DECLARACION PRUEBA ALGUNA DE LA COMISION DEL DELITO QUE EL M.P. “ahora pretende atribuirle al Imputado!!!!”. No es intención de este Defensor, HACER DOCENCIA y menos aún ENTRAR A ANALIZAR LA “TIPICIDAD DEL DELITO QUE AHORA SE PRETENDE “ACUSAR A MI DEFENDIDO”!!!

4.- INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA ENTENDER EN “LA ACUSACION DEL DELITO SOLICITADO SU AMPLIACION”:
Este delito Sres. Jueces, es DE COMPENTENCIA FEDERAL, ya que el mismo se comete ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Por ello, aún cuando HAYA SIDO AUTORIZADO POR EL C.P.P. A PEDIR LA AMPLIACION, AÚN CUANDO EL MISMO M.P. YA SABIA DE LA EXISTENCIA DE OTRO PROCESO Y DE LA IMPOSIBILIDAD DE PEDIR LO QUE PIDIO, DEBIO HABER PREVISTO ESTA EXIGENCIA LEGAL, ya que la Justicia Provincial no puede investigar los delitos que son de materia federal, como es el que se trata de ampliar en la acusación solicitada.

5. DOCTRINAS Y JURISPRUDENCIAS APLICABLES: CONDICIONES Y/0 REQUISITOS PARA AMPLIAR LA ACUSACIÓN EN EL DEBATE EN CONTRA DEL IMPUTADO:
Otra cosa muy diferente y que AGRAVA LA SITUACION DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de que sea RECHAZADO IN LIMINE SU PEDIDO, es que no surge en su pedido acreditado “las dos situaciones y/o condiciones para pedir lo que pidió”, ello surge simplemente de analizar en forma MUY SENCILLA Y CLARA , “CUALES SON LOS DOS SUPUESTOS EN EL QUE EL C.P.P., Art. 406, le autoriza a “solicitar al Tribunal de Juicio”, la AMPLIACION DE LA ACUSACION, tal como lo ha solicitado en la audiencia de Debate anterior a esta.
Y consiste en: que es unánime la opinión de los autores en el sentido de que la ampliación del requerimiento fiscal en el debate sólo puede formularse en dos situaciones concretas a saber y son: SI DE LA INSTRUCCIÓN Y/O DEL DEBATE, resultar que: 1.- Si el hecho que se va a imputar integra el delito continuado atribuido (es decir del delito hoy juzgado en esta audiencia de debate) o si constituye una circunstancia agravante del delito imputado en el requerimiento o auto de elevación a juicio. Y es lógico que así sea, ya que esto es lo que dice textualmente la ley procesal (art. 406 del C.P.P. de Corrientes).

AHORA PASAREMOS A ANALIZAR SUCINTAMENTE LA NORMA CITADA:

Si analizamos específicamente los dos supuestos que prevee la norma para que el M.P. HAGA en este acto lo que no hizo en la etapa instructoria, NO EXISTEN EN AUTOS NINGUNO DE ESTOS SUPUESTOS.

El delito ahora atribuido, en el pedido de ampliación de “acusación”, NO ES UN DELITO CONTINUADO y tampoco ES UNA AGRAVANTE del “DELITO INVESTIGADO Y JUZGADO POR ESTE TRIBUNAL en esta audiencia de Debate Y ELLO SURGE PROBADO A PRIMA FACIE DE LA SIMPLE VISTA Y LECTURA DE ESTA CAUSA.
Así podemos citar Doctrinas y Jurisprudencias:
1.- Comentando el código procesal penal de la nación, Guillermo Navarro y Roberto Daray, dicen: “…Estos hechos o agravantes no deben, conceptualmente, ser confundidos con omisiones fácticas, que rechazan introducción tardía por virtud de la preclusión o con el simple error en la denominación jurídica del hecho o de los hechos”. (“Código Procesal Penal de la Nación - Análisis doctrinal y jurisprudencial”; 4ta. Edición; Editorial hammurabi, Tomo 3, pág.117/118). En esa los Dres. NAVARRO Y DARAY, específicamente en la página 118, citan a Carlos Creus, por lo que esta Defensa transcribe textualmente lo que este autor sostiene en: “Invalidez de los actos procesales penales”, editorial Astrea, 2da. Edición, Bs. As. 1995, en Pág.193: “…no es del todo justificado que se admita la procedencia de la ampliación cuando ellos aparecieron en la investigación instructoria”) porque, dicen Navarro/Garay, “implicaría darle una oportunidad al fiscal para corregir su olvido.
Y esto es lo que aquí ocurrió, el fiscal considera que se olvidó de requerir por este hecho y pretende suplir tardíamente su supuesta omisión pretendiendo ampliar la acusación, cuando ello no es posible porque precluyó su oportunidad al tratarse de un hecho distinto y no de una circunstancia agravante del mismo hecho ni de una circunstancia que integre un delito continuado.
Navarro/Daray, citando en su apoyo a Clariá Olmedo (Tomo V, pág.415), agregan en pág. 118 que: “Los hechos no podrán se propiamente nuevos, es decir, independientes de aquél o aquellos que fueron materia de la requisitoria, ni su contenido implicar una modificación sustancial de éstos, pues si así sucediera correspondería dar inicio a otro proceso como lo indica el art.427, segunda parte, del C.P.P. de Corrientes”.
Aquí corresponde hacer una aclaración que hacen estos autores:
Cuando se refieren a que los hechos por lo que se va a ampliar la acusación no deben ser independientes del hecho contenido en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, se quiere decir que no podrían funcionar en relación de concurso real. Esto puede verse al requerir expresamente que: “Deberán ser hechos dependientes entre sí” (Navarro/Daray, Tomo 3, pág.118/119; Núñez, Ricardo C. Código Procesal Penal, Segunda Edición, Lerner, Córdoba, año 1986; pág. 351; Clariá Olmedo, ob cit T: IV pág.415; citando estos autores al art. 55 del C.P., a contrario sensu. Y está claro que, la vinculación del supuesto contenido en el art. 189, bis, Inc. 2, de darse tales circunstancias, tendrían una vinculación de concurso real, por ser un hecho independiente del homicidio por el cual se formulara la acusación,
Dice Núñez: Si se tratara de otro delito perseguible de oficio distinto del imputado - y esto es lo que aquí ocurre - no sería admisible la ampliación de la acusación, pero el Tribunal deberá remitir los antecedentes al Agente Fiscal para que, si a su juicio corresponde, requiera instrucción formal. (ob., cit. Pág.351/352). Cita Jcia: “T.S., 27-III-969, Molina, B.J.C, 1.970, Pág. 207”.-

En igual sentido Francisco D´Albora, señala que para que el tribunal pueda calificar de otra manera al hecho objeto del requerimiento o del auto de apertura del juicio-sólo si se mantiene la misma plataforma fáctica, pues si el hecho es diverso, aun cuando sean reiterados (art. 55 del C.P.) corresponde promover la instrucción desde su inicio -…. todo esto en razón de que la ampliación tiene carácter excepcional, pues no pude modificarse su objeto. La acusación tiene carácter inmutable cediendo sólo en los únicos supuestos que la ley establece (D´Albora, Francisco J. Código Procesal Penal de la Nación. Abeledo Perrot, Octava edición, año 2009, pág.686/687.

CONCLUSION:
Con todo lo expuesto Excmo. Tribunal ha quedado demostrado que en el caso que nos ocupa no corresponde hacer lugar a la “AMPLIACION DE LA ACUSACION” ni tampoco “A LA REMISION DE LOS ANTECEDENTES DEL HECHO AL MINISTERIO PUBLICO”, en razón de haberse promovido en otra causa, por el MISMO MINISTERIO PUBLICO Y AHORA SURGE PROBADO POR LO INFORMADO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN INTERNVINIENTE, luego de haber sido planteado la RESERVA POR ESTA DEFENSA, inmediatamente después de “pedido la ampliación de la acusación”, ya que de lo contrario porque, de lo contrario, se afectaría el principio del non bis in idem, tal como y lo expresó en DICHO MOMENTO ESTE DEFENSOR.

IMPORTANTE:
Podrían decir que la investigación que se inició respecto a la tenencia del arma se limitó al entorno familiar, y no respecto al imputado Federico Alderete.

En tal caso, habría que prestar atención a las constancias de la causa para ver si realmente es así. De ser efectivamente así - por ejemplo que se haya iniciado la investigación respecto a la responsabilidad de la madre - ello sólo sería importante para cuestionar tu planteo respecto al non bis in idem. Pero igualmente sería un hecho- la tenencia del arma- respecto al cual el fiscal tenía pleno conocimiento, por lo cual si no acusó se debió a su propia negligencia, no pudiendo hacerlo ahora porque ya precluyó. No se trata de un hecho que funciona como agravante, no como otra circunstancia más de un delito continuado, únicos supuestos que habilitan la posibilidad de ampliar la acusación.

7.- OPINIÓN SOBRE ESTA ACTITUD DEL FISCAL:
Me parece que el fiscal se está dando cuenta que podría haber una condena por homicidio culposo y entonces echa mano de este delito - la tenencia del arma - para ver si puede lograr que la pena sea en efectivo.
Porque, de lo contrario, no se entiende por qué, habiendo contemplado ya en su acusación la agravante del art. 41 bis, se preocupa por este delito que, en verdad, estaría en relación de concurso aparente, ya que para usar el arma previamente habría de tenerla.

Y, si el haber ejercido el derecho de mi Defendido – conforme lo prevee el C.P.P., Art. 70 – es entendida por el M.P. una falta de ética, como lo ha expuesto al hacer los PLANTEOS DE NULIDADES ABSOLUTOS, conforme me autoriza y así me faculta el C.P.P. de Ctes, “vigente”, a hacerlo, en igual sentido esta Defensa, entiende una total y absoluta falta de ética por el cargo y función que desempeña este SR. FISCAL, QUE PRIMERO NO HAGA UNA ACUSACION EN ESTE PROCESO AL TOMAR CONOCIMIENTO DEL DELITO AHORA PRETENDIDO SU AMPLIACION Y LUEGO, en la cuarta audiencia de debate LO PRETENDA HACER AÚN CUANDO LA MISMA NORMA POR EL CITADA NO LE AUTORIZA A HACERLO, además de toda La UNANIME DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CITADA previo a esta expresión de esta parte.

Por ello, solicita respetuosamente SE RECHACE EL PEDIDO DE AMPLIACION DE LA ACUSACION formulada por el Sr. Fiscal de Cámara en virtud de los motivos de hechos y de derechos, doctrinas y Jurisprudencias citadas, ante la FLAGRANTE VIOLACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLES AL “PEDIDO” Y DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, y a los TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES incorporadas a la Constitución Nacional, como ser el PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA, CONENCIOIN DE DERECHOS HUMANOS, PACTO CIVILES Y POLITICOS e inclusive al mismo Decreto Ley 21/00, que rige la actividad del ministerio público, por ESTAR OBLIGADO A GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO en los que interviene en el carácter de MINISTERIO PUBLICO.

Por el Dr. Juan Carlos Bouchard para Todo Libres


Miércoles, 9 de mayo de 2012
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