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Lunes 25 de Noviembre de 2024

Fracasó la audiencia de conciliación

Punta Extra: Ricardo no se presentó y se abrió un compás de espera
La ausencia del primer mandatario y la decisión de los demás ministros de no sumarse a la audiencia demostraron que el intento del Presidente del Superior nació herido de muerte. Con decisiones políticas a tomar para evitar la profundización de la pelea en estrados tribunalicios, el faltazo del Gobernador fue la más clara señal de que no se ven signos de entendimiento.

El PJ no retrocederá, y espera que el Tribunal determine si es la ley o el decreto el que debe primar, anticipando que irá hasta la Corte en caso de que el Superior no haga lugar. Antes espera que el Superior se expida en el pedido de continuidad de las transferencias por la vía de la cautelar, en función de que los tiempos judiciales se extenderán hasta que haya una decisión firme del más alto tribunal de la Nación.

ada parte se mantuvo "en sus trece". Los representantes del Gobierno provincial esgrimieron la plena legalidad del Decreto 2.034, que establece una metodología de distribución del punto más de coparticipación asignado a los municipios. En cambio, los representantes legales -acompañados por los propios intendentes- de las cinco comunas remarcaron la inconstitucionalidad del mencionado decreto.

En estos términos se realizó ayer la audiencia de conciliación convocada por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, con la aspiración de resolver consensuadamente este litigio institucional entre el Poder Ejecutivo provincial y cinco municipios justicialistas. La descripción de la jornada respondió a los siguientes pasos: se realizó la audiencia presidida por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Guillermo Semhan, con la presencia de los intendentes de Capital, Fabián Ríos; Saladas, Omar Herrero; Ramada Paso, Pablo César Puyol; Tabay, Ramón Domingo Aguirre y de San Luis del Palmar, Ricardo Valenzuela; sus abogados apoderados, Justo Pío Sierra y Carolina Landi Díaz Colodrero, y por la Provincia, el fiscal de Estado, Carlos Alberto Pila; el procurador del Tesoro de la Provincia de Corrientes, Luis Eduardo Rey Vázquez y el director de Representación Judicial, Jorge Oscar Alberto Schuster, y el asesor Alejandro Retegui.

Los municipios, luego de exponer el doctor Sierra y cada uno de los intendentes, dejan sentado que insisten en la propiedad originaria de los montos coparticipables y que el Decreto 2.034 vulnera los preceptos constituciones de libre disponibilidad de los recursos municipales (artículo 228 de la Constitución Provincial) los cuales no pueden ser privados sino con su autorización prestada en legal forma. La cuestión constitucional subyacente reside justamente en que también se vulnera lo preceptuado en el artículo 229 in fine de la Constitución Provincial, cuando determina que los mencionados recursos serán remitidos a los municipios en forma no condicionada, automática y diaria.

Que luego de la exposición de los representantes del Gobierno, el Presidente del STJ propone la realización de una segunda audiencia a realizar en el Centro de Mediación del STJ, hecho que el Municipio de Capital en la persona del Intendente y su apoderado, manifiestan que es condición sine qua non que en forma inmediata se destrabe la retención indebida que realiza el Gobierno de la Provincia, para continuar con la negociación, hecho al que el Fiscal de Estado se comprometió a dialogar en forma inmediata con el Gobernador de la Provincia a fin de destrabar el mencionado punto de coparticipación a fin de dar continuidad a las negociaciones en el marco de las mencionadas audiencias.

Quedó sentado por parte del Municipio que, de no acceder la Provincia a destrabar en forma inmediata los fondos coparticipables, implicaría la falta de apertura y voluntad por parte de esta última de continuar las negociaciones. En dicho caso el Municipio daría por terminada y fracasadas las negociaciones por exclusiva responsabilidad de la Provincia y solicitaría en forma inmediata se resuelva la cautelar ya peticionada, y oportunamente la cuestión de fondo en el sentido de declarar la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo 2.034 que colisiona con las normas antes referenciadas y esencialmente con la Ley de Presupuesto en ejecución Nº 6.251, cuando se pretende además reformar una ley por una norma de rango inferior.

Lo que debe resolver el Superior Tribunal
En primer término el pedido de los municipios de que mientras se substancia, resuelve y quede firme la cuestión de fondo se reanude la transferencia de los recursos vía una cautelar, considerando que aunque el Superior resuelva en un sentido u otro, ésta es una de las cuestiones en que se habilita la intervención de la Corte por estar afectadas garantías constitucionales.

En segundo término el Superior debe resolver, luego de que quede formalmente fracasada la mediación, y de haberse expedido en torno a la cautelar, el tema de fondo que pasa por determinar si en Derecho prevalece la ley sobre el decreto o el decreto sobre la ley. Cualquiera sea la decisión, le cabe a la parte perdidosa plantear el recurso extraordinario federal para que el más Alto Tribunal se expida, salvo que los municipios en el caso extremo de que el Superior no resuelva favorablemente la cautelar opte por la vía del per saltum en función a los daños que a las finanzas de las localidades les produce la decisión unilateral del Poder Ejecutivo de dejar de cumplir con la ley aprobada en el marco de una negociación que se dio a fines del año pasado en la Legislatura provincial.

"El punto extra debe ser libre"
El jefe del Servicio Jurídico Permanente de la Municipalidad de Corrientes, Justo Pío Sierra, se refirió a la reunión mantenida con representantes de la Provincia y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Señaló que el reclamo por el punto de coparticipación seguirá adelante con la intención de que sea de libre disponibilidad porque "la intención es dar más dignidad al trabajador".

En charla con la prensa, y posteriormente a la primera audiencia entre la Provincia y los cinco municipios que judicializaron el punto de coparticipación, el doctor Justo Pío Sierra informó que se pactó un nuevo encuentro para el martes 16 a las 9, en el Centro de Mediación del STJ.
Adelantó que junto a su equipo evaluarán "si es práctico y conveniente asistir porque si no tenemos la precisión de que se va a liberar el punto no creemos útil reunirnos". El letrado expresó que se expusieron los puntos de ambas partes y adelantó que "en la medida en que la Provincia desista de los efectos del Decreto 2.034, la Municipalidad va a tomar el mismo criterio en cuanto a la demanda judicial".

Sierra insistió en que "el Decreto 2.034 es inconstitucional y no tenemos ninguna negociación que realizar al respecto". Asimismo, reclamó que de la misma manera "el Gobernador debería haber estado porque se dirimen derechos de la Provincia y los municipios". Más allá de esto, destacó que "la primera audiencia ha tenido sus frutos y con buena predisposición vamos a poder avanzar".

También resaltó que "el Fiscal de Estado se comprometió a dialogar con el Gobernador, respecto de la urgencia de recibir los fondos y que se deje sin efecto el decreto". También adelantó que el viernes podría volver a reunirse con el Fiscal de Estado para ver si se llega a un acuerdo y se desisten de las acciones judiciales, pero aclaró que "si no acceden a destrabar la Municipalidad va a pedir que el STJ se aboque a resolver la cuestión de fondo".

El artículo 228
El artículo número 228 de la Constitución provincial, invocado por los asesores municipales, indica lo siguiente:
"Los municipios tienen plena autonomía en la administración y disposición de sus recursos, de los cuáles no pueden ser privados sino con su autorización prestada en legal forma. Ninguna autoridad puede retener fondos o elementos que sean destinados a un municipio en particular por parte del Estado Nacional o de cualquier otra persona física o jurídica, siendo responsables personalmente quienes realicen o consientan dicho acto indebido".


Jueves, 11 de septiembre de 2014
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