POLÉMICA EN PUERTA
STJ: Confirmaron la condena en causa por peculado a Romero Feris y Ortega
La Corte Provincial rechazó los recursos de casación de la defensa de los condenados Raúl Rolando Romero Feris y Lucía Plácida Ortega, confirmando la sentencia condenatoria.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Martha Altabe de Lértora y Héctor Cornejo dictaron la sentencia N° 32/14 por la cual rechazaron por inconducentes los recursos de casación de Raúl Rolando Romero Feris y Lucía Plácida Ortega, confirmando la sentencia condenatoria en la causa caratulada "ROMERO FERIS RAÚL ROLANDO, ORTEGA LUCÍA PLACIDA, ISETTA JORGE EDUARDO Y MAGRAN MANUEL ALBERTO P/PECULADO".
La sentencia -dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2- había condenado a Raúl Rolando Romero Feris y a Lucía Plácida Ortega, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación perpetua por la comisión del delito de peculado (art. 261 1° párrafo del CP), haciendo lugar a la querella y acción civil resarcitoria a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, por la suma de $ 420.000 con más intereses.
La Corte recibió la causa en casación aunque señaló que los planteos de nulidad de las defensas contra el Requerimiento de Instrucción Formal, las indagatorias y el Auto de Procesamiento, no podían prosperar en esa instancia, pues eran actos precluidos. “Si bien en su oportunidad no fueron consentidos por los defensores, y por ello fueron objeto de apelación, ya a esta altura del proceso, han quedado firmes, por lo que no resulta posible volver sobre la validez de los mismos”.
Para el Alto tribunal quedó demostrado que “los acusados procedieron a la toma de dinero público, que -pese a lo pretendido por la defensa de Romero Feris- sí estaba bajo la administración y custodia de los encausados”, ya que se "custodia los caudales o efectos cuando la función consiste en tenerlos bajo su cuidado y conservación, sea a título de depósito o a otro que signifique la tenencia de los bienes". Y a entender de los votantes, esas circunstancias se configuraron “precisamente por las funciones específicas que cada uno de los acusados cumplía dentro del ente municipal”.
Consideraron que el Tribunal Oral Penal transmitió en base a las probanzas colectadas cual fue la conducta desplegada por los acusados: la condenada efectuó una rendición de cuentas con facturas que se comprobaron falsas, las obras no se realizaron, que se intentó justificar la ausencia del dinero, cada uno cumpliendo su rol, dentro de la intendencia capitalina. “El verbo sustraer no implica sacar del ámbito de custodia del erario municipal el dinero en cuestión, porque el dinero pudo no haber salido, sino que apunta a la irregular y antirreglamentaria manera en que fue habido y manejado, contrariamente a las disposiciones contables municipales y provinciales, erigidas por el Estado que así intenta resguardar los intereses de la sociedad toda, y que el funcionario debe acatar, pues el poder de discrecionalidad que se le otorga no incluye el uso arbitrario de los caudales públicos”.
“(…) se concluye que fue acertado por parte del a quo, condenar a los acusados como co-autores, pues ambos resultan co–responsables de la sustracción administrativa de los fondos, independientemente de si hubo o no acuerdo de voluntades previamente formulada. Lo que se registra en autos, es una “sustracción de dineros públicos”, en la medida del delito de peculado, producto del accionar conjunto, paralelo y concomitante, de sendos encausados, ya que ninguno en forma individual o en solitario, podía haberlo cometido. Se requirieron por necesarias, en virtud de los cargos funcionales que cada uno cumplía, (Intendente Municipal y Vice Intendente), ambas voluntades concurrentes y conducentes para llevar a cabo el hecho de tomar dinero público desplegando cada uno su rol, tal como lo señala la sentencia (…) Consecuentemente, la sentencia resulta inobjetable y debe ser confirmada en toda su extensión, con imposición de costas a los recurrentes particulares.
Miércoles, 14 de mayo de 2014