CORRIENTES
El Superior Tribunal no hizo lugar al recurso de casación de Arturo Colombi
La Corte Provincial rechazó el recurso de casación interpuesto a favor del ex gobernador Arturo Alejandro Colombi. El abogado defensor del imputado mencionado interpuso un recurso de casación contra la Sentencia N° 341 del 30 de abril de 2013, donde se rechazaron los planteos de apelación y nulidad y se confirmaron las Resoluciones N° 2393 y 2394.
En su dictamen, el Fiscal General consideró el recurso debía rechazarse porque advirtió que los mismos no servían para la descalificación como acto jurisdiccional válido y no existían en la causa violaciones a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso.
Al analizar la causa los Ministros entendieron que la pretensión de la defensa se orientaba a revertir la exclusión del cargo de defensor, en la persona del doctor Fernando Carbajal, transitando las distintas instancias recursivas, con el dictado en la instrucción, de las Resoluciones N° 2393 y 2394 del 16 de octubre de 2012; en virtud de las cuales se rechazan los planteos de revocatoria y nulidad.
Contra ambas resoluciones se interpusieron recursos de apelación y nulidad, formándose el correspondiente incidente, que se resuelve con el dictado de la Resolución N° 341 del 30 de abril de 2013.
En ese decisorio no se hizo lugar a las apelaciones planteadas y se confirmaron las Resoluciones 2393 y 2394. "En ese orden de ideas se ha resuelto que por "motivos" debe entenderse "la causa o móvil que en el caso concreto llevan a la parte a ejercer su facultad recursiva", de suerte tal que el recurrente "anticipe los motivos de sus agravios", o indique "los razonamientos en que el juzgador ha apoyado su decisión que se reputan desacertados, o aquellos elementos conducentes que ha omitido considerar, señalados mínimamente". "...existen una serie de motivos racionales en los que resulta intolerable la asunción de la defensa técnica en ciertas situaciones de hecho, como cuando el abogado defensor resulta testigo del procedimiento o ha participado de cualquier modo en el hecho punible."
El STJ hizo notar que entre las expresiones que destacó la defensa, “se advierte el pedido de la operatividad de los instrumentos internacionales que apuntan a la elección del defensor de confianza y que no es un auxiliar de la justicia, sino del imputado”.
“Una cuestión sobre la que insiste la defensa, es la oportunidad procesal en que en la instrucción se decide el apartamiento del Dr. Carbajal; que es después del dictado del Auto de Procesamiento y al momento de la producción de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, sin tener en consideración que se trata de un testigo indirecto. El Actor penal ofrece la prueba y en este caso, el Juez de Instrucción ordena su producción para que se incorpore debidamente al proceso a los fines de determinar lo que resulte de interés para la causa, que es comprobar objetivamente las condiciones procesales para su eventual prosecución”.
El doctor Alejandro Alberto Chain señaló que “Sin desconocer la normativa local que lo posiciona al juez de instrucción en el rol de director del proceso, tampoco hay que desconocer los nuevos paradigmas que surgen de los instrumentos internacionales que conciben al debido proceso para todos los fueros y en particular al punitivo, con los cuatro pasos ineludibles, comprendiendo la acusación, defensa, prueba y sentencia (…)”.
“Hay otras situaciones donde claramente se advierte que la elección de un abogado de confianza encuentra limitaciones, señalándose el caso de coimputados que tengan intereses contrapuestos. Es allí cuando el Director del Proceso se ve en la obligación de ordenar lo conducente en salvaguarda de la defensa en juicio. A la Luz del principio de progresividad y en atención a que las actuaciones principales se encuentran cercanas al debate, a lo que se agrega la argumentación del recurrente sobre la inutilidad de la testimonial que origina el apartamiento del Dr. Carbajal; en esta instancia de casación prima el mantenimiento de ese decisorio al entenderse la razonabilidad y fundamentación de la medida adoptada y en consecuencia; con el estado procesal de la causa ya precisado, se torna imperativo no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, con costas”.
Viernes, 10 de enero de 2014