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Domingo 20 de Abril de 2025

El STJ está facultado para hacerlo

Cambio popular presentó un pedido de avocamiento al STJ por la re re
Los apoderados de Cambio Popular, partido que encabeza Nito Artaza, presentó un pedido de avocamiento concreto para que el Superior Tribunal de Justicia intervenga en la re re de intendentes. El apoderado de Cambio Popular, el doctor Yamandú Barrios confirmó la presentación de un pedido de avocamiento para que el STJ de la provincia resuelva las re re de intendentes y le de un corte definitivo a la cuestión.
“Hay una exclusión de oficio, que es la que se resolvió, esa exclusión de oficio la dispuso la doctora Herrero y después la cámara la revocó, después de esa hay 3 presentaciones, en realidad son 3, la UCD, la del candidato de Cambio Popular que es Pablo González en Saladas y la última que se sumó es la del PA” expresó.

“Estas tres presentaciones se proveyó expresa la constancia de autos, es decir que a la resolución de primera instancia de la exclusión de oficio y que ya se había elevado a cámara. Entonces nosotros entendemos que tenemos legitimación parta lograr que el STJ entienda y lo antes posible porque esto es una cuestión electoral en el tema y le de un corte definitivo a la cuestión” explicó.

“Es decir, que el precedente lo marque el máximo órgano jurisdiccional de la justicia que es el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes” solicitó.

“Que se termine cuanto antes, porque yo me imagino que todos los candidatos que están interesados a favor o en contra de la cuestión creo que tienen derecho a que con la mayor celeridad posible, se le de una resolución. Porque mañana a las 12 de la noche vence la presentación de las boletas. Creo que cualquier decisión de la última instancia que se haga dentro de una semana va a ser completamente tardía y dificulta la tarea del apoderado y especialmente del juzgado electoral de primera instancia que tiene un trabajo descomunal” recalcó.

Es un pedido d eabocamiento

“No hay Per Saltum en cuestiones provinciales, si hay ciertos antecedentes en esta cuestión, con la boleta de “Tato” que a último m omento se le habilitó la candidatura. No sé si llamarlo Per Saltum o un pedido de abocamiento concreto del máximo órgano jurisdiccional de la provincia para que resuelva la cuestión” aclaró.


El STJ está facultado para hacerlo

“Por supuesto, si no es el STJ quien, es el que debe determinar como máximo órgano jurisdiccional de la provincia si la re re de los intendentes es procedente o no, todo lo otro va a dificultar el proceso electoral y especialmente la confección de la boleta de todos” remarcó.

“Creo que corresponde, y habría que rever la cuestión jurisdiccional en la provincia, porque la verdad es que fue todo con mucho algarabía, habíamos recibido al creación de la cámara electoral y la verdad es que a través de su fallo lo único que ha hecho es entorpecer el trámite. Por ejemplo al establecer que ya no hay más genéricas, en los municipios que se habían hecho adhesiones a alas alianzas nos obligan que contra el tiempo y en 24 horas determinemos que boleta elegimos para adherir, las cuestiones de la re re, la cuestión de la intervención del PL. La verdad es que yo como abogado no coincido en todas estas cuestiones de las últimas resoluciones de la cámara” consideró.

La Corte Supremade Justicia de la Nación podría actuar

“No se si hay tiempo, creo que esto va a terminar en el STJ” indicó.

“Si, por supuesto, porque estamos todos los apoderados o candidatos de algún o partido o alianza en la incertidumbre de saber si los intendentes pueden ser o no re re elegidos” afirmó.

Antecedentes de esto

“El único que me acuerdo, pero la cuestión de hecho concreta no recuerdo, fue la candidatura de “Tato” que hasta último momento no se sabía si se iba a habilitar o no la boleta y el PaNu hizo en tiempo record la inspección de la boleta” recordó.

“Es novedoso el sistema, porque antes no teníamos cámara electoral, ahora el STJ pasó a ser una instancia extraordinaria. Pero una instancia extraordinaria que debe intervenir porque se trata de la interpretación de una norma constitucional. Y repito la cuestión central es que la constitución de 1960, de la provincia de Corrientes, tenía la misma jurisdicción que tiene l actual, entonces hablar de un orden jurídico nuevo es una aberración porque lo único que se hizo fue correr los artículos” sostuvo.

Qué tiene que hacer ahora el STJ

“Tiene que abocarse, significa pedir el legajo de la apelación de la exclusión de oficio y pedir el expediente 84/27 del FpV de Saladas, donde están las otras tres impugnaciones, que todavía no han llegado a resolverse, ni en primera ni en segunda instancia, para darle un corte definitivo a la cuestión y marcar un precedente para Saladas y el resto de las municipalidades” cerró el apoderado de CAPO, el doctor Yamandú Barrios.


Jueves, 15 de agosto de 2013
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