CÁMARA DE DIPUTADOS
Media sanción a proyecto de voluntad anticipada
La iniciativa se refiere al derecho que tiene todo ser humano de disponer sobre su vida, su persona o sus bienes, para el futuro, respecto de una eventual pérdida del discernimiento, ya sea parcial, temporaria o a largo plazo. En la séptima sesión de la Cámara de Diputados se aprobaron dos proyectos de Leyes que pasaron al Senado para completar el trámite legislativo; siendo una de ellas la denominada de Voluntad Anticipada y la otra de Donación de inmueble a Adaped, una institución de más de 20 años creada por un grupo de padres de chicos con discapacidad.
Por otra parte, también se aprobaron diversas resoluciones a saber: pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la aplicación del programa Médicos Comunitarios; la solicitud al Gobierno provincial que informe cuales fueron los motivos reales y circunstancias que dieron origen para que la caldera del hospital pediátrico Juan Pablo II haya estado sin funcionar por 10 días; y la resolución que insta al Gobierno de la Provincia a la "asistencia urgente del paraje Yahaveré y la zona de los Esteros por anegamiento y a la resolución del conflicto en torno al terraplén ilegal".
La sesión se inició a las 20.30 y finalizó una hora después registrándose las ausencias de los diputados Alina Goyeneche y Miguel Pérez.
CONCEPTO
El proyecto que ahora será tratado en el Senado, para convertirse en Ley, se refiere al derecho que tiene todo ser humano de disponer sobre su vida, su persona o sus bienes, para el futuro, respecto de una eventual pérdida del discernimiento, ya sea parcial, temporaria o a largo plazo.
En los primeros artículos establece: Artículo 1º- Toda persona en uso de su libre discernimiento tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad, a través de los denominados actos de Declaración de Voluntad Anticipada o autoprotección, en forma de instrucciones, directivas, decisiones o previsiones, para ser ejecutada en aquellas circunstancias en que la misma esté imposibilitada por cualquier causa. Artículo 2°- Se entiende por "voluntad anticipada", toda expresión libre realizada en forma escrita, datada, fehaciente y por escritura pública, en relación a disposiciones que versen sobre la administración de su patrimonio, su cuidado personal y/o sobre cualquier otra cuestión de naturaleza extra-patrimonial, la que deberá respetarse en caso de encontrarse en el supuesto del artículo anterior.
"Cuando hablamos de disponer sobre nuestras vidas nos referimos a incluir voluntades respecto a qué tratamientos recibir y cuáles no para prolongar la vida, pero esto no contempla de ninguna manera la posibilidad de eutanasia", expresó Carlos Rubín, uno de los autores de este proyecto ante la prensa.
(El Libertador)
Jueves, 18 de abril de 2013