POR CARLOS EMIR FAGUNDEZ - Re reelección:
La Constitución lo prohibe pero la Justicia lo permite
Porque No, la Constitución lo prohibe: Desde la reforma Constitucional del año 1993, los Intendentes se eligen por el voto directo de los electores; duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos por un periodo de cuatro años más, y se incorpora la figura del Vice Intendentes a todos aquellos Municipios de 1ra Categoría.
No establece límite para la reelección de los Concejales.
La reforma Constitucional del año 2007 transcribe textualmente el art en cuestión, agrega la figura del Vice Intendente a todos los Municipios dejando sin efecto las categorías de Municipios y si le pone limite a la reelección indefinida de los Concejales.
Quienes, como en mi caso, fuimos electos Intendentes en el año 2001 después de la Intervención Federal y reelectos en el 2005, además de todos quienes fueron electos en el año 2005, conocíamos bien nuestra Constitución, estableciéndonos plazos en la duración de nuestros mandatos al frente de los ejecutivos Municipales.
El fallo del STJ habilitándolo a presentarse a su re-reelección al Concejal Vassel de Goya es exclusivamente para este caso en particular, no para el planteo hecho por algunos Intendentes en el año 2009, pues al momento de la reforma del 2007 imponiendo límites a las re-re-re de los Concejales, el Sr Vassel ejercía el cargo que cuando fue electo, la constitución vigente no le imponía limites.
Porque sí: La justicia lo permite
Promediando el 2009, y dialogando con el Amigo Raúl Pelozo y la Sra. Marisa Brambilla ambos intendentes electos en el 2001 y reelectos en el 2005, me manifestaron las ganas que tenían de seguir siendo Intendentes de sus respectivos Pueblos. En ese dialogo le mostré el impedimento establecido claramente en nuestra Constitución.
No obstante, procedieron a realizar el planteo respectivo ante la Justicia, quien los habilito para un 3er mandato.
Hoy, Febrero del año 2013, 10 Intendentes en la Provincia, en las Localidades de ESTACION TORRENT - GUAVIRAVI - BOMPLAND -PARADA PUCHETA - SAUCE (en uso de Licencia) YATAY CALLE - SAN ROQUE - CAA CATI - ITATI - RAMADA PASO están ejerciendo un 3er Mandato.
Negarle la posibilidad a los Intendentes que aspiran a un 3er Mandato es reconocer la violación en el año 2009 de nuestra Constitución Provincial.
LA INTERPRETACION DE LOS SEÑORES JUECES, está por encima del ESPIRITU DE LOS SEÑORES CONSTITUYENTES
ATTE
CARLOS EMIR FAGUNDEZ
DNI 16881906
Lunes, 18 de febrero de 2013
Lunes, 18 de febrero de 2013