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Lunes 21 de Abril de 2025

LEY DE MEDIOS

Un fallo polémico en circunstancias difíciles
La sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, es desde todo punto de vista un fallo "polémico", tanto por lo que decide, como por las circunstancias en que esa decisión fue tomada. Lo decido es claro: La medida cautelar se extiende hasta el dictado de una sentencia "definitiva", siendo esta la última que se pronuncie en la causa, lo que generalmente ocurre cuando la misma llega a instancias de la Corte Suprema de la Nación.

Algunas consideraciones iniciales:

1) El Dr. Francisco de las Carreras formula una aclaración inicial dejando en claro que garantiza su imparcialidad, aspecto poco usual en este tipo de resoluciones.

2) El Grupo Clarín solicito la suspensión de los efectos de los artículos 41 y 161 de la Ley 26.522 (conocida como Ley de Medios) sobre los “activos” de dicho conjunto económico.

3) La suspensión de los efectos de la Ley de Medios solo alcanza al Grupo Clarín, los otros grupos y empresas que han presentado su proyecto de desinversión ya han “consentido” la constitucionalidad de las normas aquí cuestionadas.

4) Claramente la “medida cautelar” es accesoria de la acción principal donde se discute la validez constitucional de la Ley de Medios.

5) Dicha acción principal se encuentra pronta a tener sentencia de primera instancia.

6) Anteriormente el Estado Nacional había apelado la concesión de la medida cautelar, todo lo cual terminó en una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispuso un plazo máximo de duración de la medida cautelar de 36 meses, los cuales tienen como fecha de “vencimiento” el 7 de diciembre de 2012.

7) Cierto es que la causa ya ha tenido un “tiempo” de tramitación más que razonable, el cual se ha extendido al límite de lo necesario en punto a la razonable garantía de las partes involucradas en el ejercicio del legítimo derecho de defensa de sus intereses.

8) Al día de hoy la medida cautelar (fuertemente cuestionada por el Estado Nacional) impide la aplicación de la Ley de Medios respecto del Grupo Clarín.

9) La Sala I decidió que: “corresponde admitir lo solicitado prorrogando la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo que habrá de recaer en los autos principales”.

Lo decido es claro: La medida cautelar se extiende hasta el dictado de una sentencia "definitiva", siendo esta la última que se pronuncie en la causa, lo que generalmente ocurre cuando la misma llega a instancias de la Corte Suprema de la Nación.

Resulta de importancia señalar que esta resolución solo es aplicable al denominado Grupo Clarín, que es precisamente la parte actora en la causa principal en la cual se cuestiona la validez constitucional del art. 161 de la Ley de Medios, no pudiendo en consecuencia acceder a esta suspensión los otros sujetos alcanzados por dicha normativa.

Otro aspecto de no menor importancia que ha tenido la Cámara en cuenta al momento de emitir su decisión es que la causa principal, en donde se discute la inconstitucionalidad de la Ley de Medios tiene a la fecha un avanzado estado procesal, siendo que ya se han presentado en dicho proceso los alegatos, con lo cual el dictado de la sentencia de primera instancia no deberá demorarse demasiado en el tiempo. En este sentido la extensión de los efectos cautelares solo le permite al Grupo Clarín conseguir un tiempo “suplementario” adicional hasta tanto sea decidida la constitucionalidad o no de la Ley de Medios.

Ahora bien, cuando una ley es inconstitucional?

Se suele explicar en forma sencilla que una norma es inconstitucional cuando afecta el “espíritu” de la Constitución Nacional, garante de los derechos y libertades de todos los habitantes de la Nación. Dentro de estos se encuentran entre otros, el derecho de propiedad, la libertad de expresión, la libertad de trabajo. A su vez, dentro del amplio marco de la libertad de expresión, se suele incluir a la libertad de prensa como una libertad de pensamiento.

La libertad de prensa constituye a su vez, la garantía de una debida y correcta información de los ciudadanos, que podamos acceder a una información amplia, variada y por sobre todo sin censura (ni de unos, ni de otros). Vale recordar que Suecia fue el primer país en adoptar una legislación sobre libertad de prensa (1766) y en los EEUU se encuentra garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución de esa Nación.

La ley de Medios, persigue la igualación de los medios de comunicación, ha sido votada y aprobada por nuestro Congreso Nacional. Desde este punto de vista es una Ley válida hasta tanto se decida lo contrario. Uno de los Grupos Económicos afectados ha tachado de inconstitucionalidad dicha norma. Corresponde entonces que sean nuestros jueces quienes tomen la decisión final sobre la constitucionalidad o no de la ley cuestionada.

El proceso por el cual se llega a esa decisión “definitiva” es largo, lleno aspectos y cuestionamientos de índole procesal, que las partes (Estado y Grupo Clarín) pueden válidamente ejercer en defensa de las posiciones que cada uno respalda.

Hoy más que nunca la “venda” de la justicia está puesta a prueba. En este tipo de conflictos la experiencia nos demuestra que las sentencias nunca dejan contentas a las dos partes. Uno gana y otro pierde. Pero si la decisión judicial es respectada, TODOS terminamos ganando, porque es la única forma civilizada de dirimir las disputas.

Nuestros funcionarios, elegidos por el voto popular, tienen por delante el desafío de dar el ejemplo, y pelear en defensa de sus ideales de manera templada y honesta. Nuestros jueces, también tienen por delante el desafío de impartir justicia por la justicia en sí misma, y más allá de los intereses de las partes en conflicto. Si prevalece la justicia, habremos ganado todos, sin importar en ese momento quien resultó vencedor o vencido.

Creo firmemente que más allá de las necesidades de una u otra parte, de todos los aspectos que se encuentran en juego, y de las urgencias de unos y otros, deberá primar el acatamiento a las resoluciones judiciales y el respecto por la división de poderes, pilar fundamental de nuestro sistema Constitucional.

Por Jorge Grispo


Viernes, 7 de diciembre de 2012
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