JUDICIALES
Para el Tribunal Oral Federal, hubo “inexistencia del delito” en la acusación contra el Comandante Viero
Lo hizo saber el Tribunal Oral Federal de Corrientes en los fundamentos del fallo. El Comandante “retirado” José María Viero, fue imputado de los delitos de “Trata de Personas, Explotación Sexual y Asociación Ilícita”. Sin embargo, el Tribunal, lo absolvió de culpa y cargo por considerar que “las pruebas traídas a juicio, no lograron acreditar dichos delitos, no logrando probar los hechos imputados, ni ninguna acción que hubiera desplegado el acusado, para lograr ese objetivo”
Por otra parte, el Tribunal, le reprochó a la Fiscal Sassola, haber distorsionado pruebas en contra de Viero.
El Tribunal Oral Federal de Corrientes, dio a conocer los fundamentos del fallo, en la causa denominada “Trata de personas y Explotación sexual”.
Uno de los imputados en la causa, el Comandante “retirado” José María Viero, acusado de los delitos anteriormente mencionados y además de ser parte de una Asociación Ilícita que encubría esos delitos.
El Tribunal, constituido por los jueces Víctor Alonso González, Fermín Amado Ceroleni y Manuel Alberto Jesús Moreyra, de manera unánime, lo absolvió de culpa y cargo por considerar la “inexistencia del delito”.
En sus argumentos, los magistrados, señalaron “las pruebas que han sido traídas a juicio, no logran acreditar dicha imputación, no se ha logrado probar el hecho requerido a Viero, ni ninguna acción que hubiera sido desplegada por el nombrado para lograr ese objetivo”.
Relacionada a la teoría que sostuvieron los acusadores, acerca de su vínculo familiar con el exfiscal federal, Dr. Benito Pont (cuñado), y que el mismo configuraba una connivencia de la justicia federal con los prostíbulos investigados, el Tribunal arguyó “la hipótesis trazada por los acusadores no encuentra soporte fáctico, debido a que no se pudieron acreditar contactos de ningún tipo (ya sean telefónicos, mails, mensajes o relaciones por otros medios), entre José María Viero, y quienes vinieron acusados de ser dueños, administradores, y/o demás intervinientes en los prostíbulos, siquiera alguno de ellos refirió conocerlo” y añade “ha quedado claro que la transferencia de la propiedad garantizada con el contradocumento, los pagarés y demás documentación, demuestra acabadamente que la única relación que ligaba a Viero con la familia Espada-Aguirre, hacía referencia a una deuda garantizada con una propiedad inmueble. Ello puede comprobarse porque también de manera concordante las llamadas y mensajes entre Ricardo Gustavo Aguirre también reseñan y se enlazan a las cuotas y los pagarés”.
Sigue “la preventora (gendarme) Olmedo a preguntas de la Doctora Sassola (Fiscal por la PROTEX), dijo que en el domicilio de Viero (CABA), se había secuestrado una computadora, que en el análisis se extrajo fotos de pornografía infantil, sin embargo, ha quedado debidamente probado que esa computadora fue secuestrada en el allanamiento de un domicilio que no era el de Viero y pertenecía a otra persona”.
Al respecto de esta cuestión, el Tribunal subraya “la conducta de la Dra. María Victoria Sassola, fue cuestionable, como lo planteó el Dr. Benítez (defensor de Viero), al distorsionar la prueba estando en conocimiento de que la PC que contenía pornografía infantil fue secuestrada de un domicilio que no pertenecía a ningún imputado en la presente causa, sino que se debió al secuestro en un allanamiento en un domicilio equivocado de la cual la Fiscal Sassola participó personalmente”.
Los fundamentos del fallo, se conocieron el último 20 de octubre. Hasta el pasado miércoles, la Fiscalía no había apelado la sentencia absolutoria al Comandante (retirado) José María Viero.
Gentileza: Ignacio Villanueva
Viernes, 3 de noviembre de 2023