Judiciales
La Justicia rechazó la prisión domiciliaria a Mariano Casado
Casado fue condenado en diciembre del 2022, por el Tribunal de Juicio, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por los delitos de “Lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas simples, coacciones y daños simples, en concurso real”, cuya victima fuera su ex pareja y ordenó su inmediata detención, siendo trasladado a la Comisaría 2da.
Sin embargo, brindo recomendaciones a las autoridades de la Comisaría 2da. lugar donde se encuentra detenido. El pedido de la defensa se basó en razones de salud y psicológicas del nombrado. Entre las medidas encomendadas por el Superior Tribunal de Justicia, a los jefes de la unidad policial, se encuentran, tener especial cuidado con la alimentación dada a Casado (hasta podrá recibir provisiones de su familia) como respetar sus espacios de recreación para hacer ejercicios, y deberán efectuársele controles de salud periódicos a través del Instituto Médico Forense de Paso de los Libres.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, rechazó el pedido efectuado por la defensa de Mariano Casado, de otorgar la prisión domiciliaria.
Cabe destacar que la defensa técnica de Mariano Casado, es ejercida actualmente por el Dr. Rodolfo González, en reemplazo del Dr. Juan Manuel Cubilla Podestá, éste último llevó la causa durante el juicio oral y público.
La nueva defensa, realizó una presentación ante el máximo tribunal de justicia, en la cual pide se “contemple las circunstancias especiales que presenta actualmente (Casado) habiendo sido extirpado un riñón, requiere de cuidados específicos (lugares de descanso y alimentación especial), como así también chequeos médicos periódicos”.
Además, agrega que Casado “tiene intención de realizar tratamiento psicológico para erradicar cualquier conducta violenta en su persona, como así también un proceso de desintoxicación” y prosigue argumentando “el encierro que sufre en la actualidad, solo afectará aún más la posibilidad de consumir estupefacientes, que circulan con mucha facilidad en lugares de encierro”.
Por todo ello la defensa propone, “se modifique la medida de coerción actual, proponiendo la detención domiciliaria, donde a la brevedad se instalarán cámaras de seguridad en los accesos y salidas del domicilio ofrecido, por lo que el Juzgado podrá monitorear el cumplimiento efectivo de la medida”.
Por último, la defensa subraya que su representado “se encuentra cumpliendo una condena anticipada, sin una causa razonable que justifique su conculcación al principio de ÙLTIMA RATIO, de las medidas de coerción”.
Antes de pronunciarse el STJ, dictaminó el Fiscal General de la provincia, quien rechazó la solicitud de prisión domiciliaria, sosteniendo “el nombrado no sufre de ninguna enfermedad actual, sino que debe tomar los cuidados y recaudos necesarios para cuidar el riñón que le resta” y brindó una serie de recomendaciones a los jefes de la Comisaría 2da. qué después fueron tomadas en cuenta por el Superior Tribunal de Justicia.
Por otra parte, el Fiscal responde a uno de los párrafos señalados por la defensa, al referir “cualquier tipo de hecho relacionado con la circulación de estupefacientes en su lugar de detención, deberá ser denunciado a la autoridad judicial (UFRAC, UFIC)”.
Por último, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, resolvió rechazar la petición prisión domiciliaria en beneficio de Mariano Casado, pero encomendó a “los jefes de la Comisaría 2da, que deberán tener especial cuidado con la alimentación, dada al nombrado, como sus espacios de recreación para hacer ejercicio, poniéndoles en conocimiento que incluso éste, podrá recibir provisiones de su familia de todos aquellos alimentos que considere indispensables para el mantenimiento de su salud física, debiendo efectuársele controles de salud periódicos a través del Instituto Médico Forense de la ciudad de Paso de los Libres”.
Entre los fundamentos de la decisión el STJ, se destaca lo siguiente “se observa que los argumentos expuestos por la defensa, cuando solicita la morigeración de la medida de coerción que se encuentra cumpliendo su defendido, no son suficientes para modificarla, por la sencilla razón que no han variado las circunstancias que motivaron el dictado del mismo”.
Por Ignacio Villanueva
Lunes, 13 de marzo de 2023