CORTE PROVINCIAL
Confirman prisión perpetua para uno de los condenados del caso “Ramoncito”
La Corte Provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Daniel Alberto Alegre y confirmó la condena de prisión perpetua dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes para uno de los condenados por la muerte del nino Ramoncito en un crimen satánico.
Daniel Alberto Alegre es uno de los condenados en la causa conocida como Ramoncito, y el TOP de Mercedes lo sentenció a la pena de prisión perpetua, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado, por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante en calidad de autor; ambos delitos en concurso ideal con el delito de privación ilegitima de la libertad personal en carácter de coautor.
Su defensa presentó un recurso de casación en el que solicitaba la revisión de la causa, cuestionando la credibilidad de varios testimonios y alegando que Alegre jamás había reconocido ciertas prácticas pseudo religiosas. Agregó que no negaba la existencia del hecho pero que el mismo no había sido cometido por su defendido.
Los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz coincidieron en que la concatenación de las pruebas testimoniales era elocuente y “no encuentran ningún tipo de reproche en su reconstrucción histórica”.
“(…) se aprecia que los eventos reconstruidos por el TOP cumplen con los requisitos exigidos en cuanto a la fundamentación de las sentencias. (…) En el presente caso, (…) se practicó un relato basado en las testimoniales y demás probanzas que no pueden ser descalificadas por detalles, (…) y sin perder de vista que los hechos fijados en este tramo, no comprenden los principales sobre los cuales recayó la condena, sino la actividad previa de privación de libertad del menor y que concuerda con los dichos de Ramona Gauna, como preliminares a los accesos carnales y posterior muerte del menor” indica el fallo.
También para los Ministros quedó probado el padecimiento prolongado ocasionado al menor previo a su muerte, por la participación de varias personas que se aprovecharon del absoluto estado de indefensión del pequeño, que dado su estado físico de desnutrición y psicológico, no pudo oponer resistencia alguna.
Viernes, 2 de febrero de 2018