22 AÑOS
El STJ confirmó condena de prisión para Altamirano
La Corte Provincial rechazó los recursos de casación presentados por la querella y la defensa particular del imputado, confirmando la condena impuesta a Juan José Andrés Altamirano, en la sentencia N° 141 dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena impuesta a Juan José Andrés Altamirano de 22 años de prisión, en calidad de coautor material, por el delito de “homicidio simple” a Maxi Aquino.
La parte querellante fundó su crítica al señalar que se incurrió en inobservancia de las normas de valoración probatoria, violando la garantía de legalidad. En relación a ello, sostuvo que el debate se abrió con la tipificación de la conducta de Altamirano como “robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa” en concurso real con “homicidio criminis causa” en calidad de autor material; y luego se le imputó el delito de “homicidio simple”.
El Tribunal de Juicio reformuló el tipo penal a “homicidio criminis causa”, bajo la hipótesis de facilitar y/o consumar un robo; pero finalmente se lo condenó por “homicidio simple”.
A su turno, la defensa particular del imputado indicó como primer agravio que la autoría de Altamirano surgió de la sindicación realizada por testigos del Bº Cichero, cuya identidad fue preservada por el personal de la Dirección de Investigación de la Policía de Corrientes, lo cual es “claramente violatorio de principios procesales y constitucionales del debido proceso y defensa en juicio”. De ese modo, la sentencia convalidó un hecho de suma gravedad institucional que fue el de dar preeminencia a un “acto ilegal” de la policía. También sostuvo que no se cumplió con la forma de interrogar a los testigos, tachándola de nula.
El Ministro doctor Alejandro Alberto Chain validó las actuaciones policiales, dado que la investigación se encontraba bajo el contralor del Juzgado Instructor de la causa y por ende también lo era la motivación del accionar policial.
En cuanto al monto de la pena impuesto, aseguró que no era “excesivo ni irracional, ni tampoco importaba un rigor innecesario incompatible con la filosofía de la Constitución Nacional que al igual que la Constitución Provincial, que exigía la racionalidad y motivación de las decisiones judiciales, lo cual se encuentra suficientemente acreditado en la sentencia con los parámetros de valoración descriptos”.
Y finalizó al resaltar que “la sentencia se bastaba a sí misma, explicaba razonadamente en el caso concreto que el hecho se encontraba probada la autoría del co-imputado, relacionaba razonadamente las probanzas en la responsabilidad del autor, su calificación legal y por último su correspondiente pena”.
El fallo, firmado el 5 de octubre, lleva además las firmas de los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Luis Eduardo Rey Vazquez.
Viernes, 6 de octubre de 2017