PROPUESTA DE PRUYAS
Senado aprobó el proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional de emergencia
La Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes aprobó sobre tablas, el proyecto impulsado por el senador Rubén Tomás Pruyas a través del cual se solicita la adhesión de Corrientes a la Ley Nacional Nº 27.355.
La misma declara zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por el término de ciento ochenta (180) días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo nacional, a los partidos, departamentos, localidades y/o parajes incluidos en el Anexo, que se encuentran afectados por las inundaciones. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas en el párrafo anterior.
El proyecto presentado por el senador Rubén Pruyas explica que "en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional promulgo la Ley Nº 27.355 (IF-2017-08884797-APN-MI), sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 26 de abril de 2017 por medio del Decreto 341/2017 de fecha 16/05/2017".
Por Anexo del artículo 1º se incluye a la provincia de Corrientes comprendiendo los departamentos y localidades de San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé.
La presente Ley crea un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
El Poder Ejecutivo Nacional destinará fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia; como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.
A través de la presente Ley se adoptaran medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva. Además, la normativa instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.
Viernes, 30 de junio de 2017