USUARIOS Y CONSUMIDORES
Acción de amparo contra los aumentos en facturas de energía
La Asociación de Usuarios y Consumidores de de Corrientes (A.U.C.) ha presentado un recurso judicial de amparo contra el nuevo régimen tarifario aprobado por la Dpec y pide reconfiguración de facturas.-"La desproporción en todas las situaciones no exige siquiera demasiadas explicaciones, ya que debe asignársele carácter de evidente y manifiesta".
El titular de esa Asociación Nelson Veas Oyarzo ja pedido a la justicia que decrete "la nulidad, y/o la inconstitucionalidad y/o la inexistencia jurídica, de la Resolución Nº 232/17 y el Decreto Provincial 516/17 que estableció un nuevo régimen tarifario en la prestación del servicio de energía eléctrica" que provocó una facturación excesiva y desproporcionada".
Por la misma acción judicial propone que mientras se conozca la resolución se suspenda el aumento, se realice una nueva facturación del segundo bimestre de 2017 con el régimen anterior y no se efectúen cortes punitorios del servicio
La Asociación objeta el Decreto Nº 516 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 20 de marzo del 2017 que ratificó en todos sus términos la Resolución N° 232 dictada por el Interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes el 17 de marzo de 2017, aprobando la aplicación de los nuevos precios mayoristas para el servicio de distribución de energía eléctrica
Señala que los pasos previos al aumento han sido en diciembre una Audiencia Pública Nacional en Formosa, para informar la propuesta tarifaria presentada por (TRANSNEA S.A) con nuevos valores horarios para el transporte de energía a través de rangos que van desde los 132 kV a los 13,2 kV por hora por cada 100 k y otra audiencia en Marzo en Santa Rosa que Usuarios considera ilegal por no haber cumplido con los pasos de ley donde se informó lo anterior
El resultado ha sido un nuevo cuadro tarifario con facturaciones a "valores irrazonables desde el punto de vista económico"y que usuarios tilda de "arbitrarias y manifiestamente ilegales,al violar principios elementales de justicia garantizados en la Constitución Nacional, y sin convocatoria a una Audiencia Pública en la provincia de Corrientes"
Menciona ejemplificando que una persona cuya facturación por consumo bimestral de electricidad en el periodo 02 del año 2016 de 3881 kWh se le cobró un “cargo fijo” por suministro de: $903.28, y costo kWh de $0.5838) de $ 1.649,35 un año después en el mismo período con similar consumo, y rigiendo el aumento tarifario, la facturación fue de $ 2.364,50.
Pero se señal" el cargo fijo como la palabra lo indica debe ser “fijo”, es decir, tener un valor económico que no varía ni aumenta ni disminuye según el consumo operado por parte del Usuario.
Eso no ocurre por lo que el “nuevo cargo fijo se desnaturaliza y es arbitrario e ilegal, además de gravoso a los legítimos derechos e intereses de los usuarios
"Se le impone a los usuarios realice importantes desembolsos dinerarios que en rigor, legalmente: no corresponden hacerlo, o sea, pagarlos".
La asociación hace notar que las facturas hacen referencia a la palabra “Proporcional Consumo” ante cada ítem de costo kWh de cada Cuadro Tarifario,sin especificar cuál es el proporcional de kWh consumidos correspondiente a cada uno, siendo un agravante que viola derecho a una información detallada y veraz. "Entiendo, que los aumentos son significativos y elocuentes para demostrar la falta de razonabilidad a que lleva la aplicación de las normas antes citadas e impugnadas" dice Veas Oyarzo.
"La desproporción en todas las situaciones no exige siquiera demasiadas explicaciones, ya que debe asignársele carácter de evidente y manifiesta".
Y alude a que el aumento apareja una carga impositiva que distorsiona el valor real de la energía tornándose irrazonable e injusto y confunde a la opinión pública.
"El incremento trae como consecuencia un doble impacto para los usuarios finales, ya que deben absorber un aumento en la suma por su tarifa eléctrica, y un aumento de la suma recaudada a través de los impuestos que se desprenden de él. Es decir que, cada aumento tarifario implica un aumento en la recaudación por impuesto o sea IVA. No es lo mismo el 21% de $500,00 ($105,00) que el 21% de $1000,00 ($210,00)"-
Viernes, 5 de mayo de 2017