EXPLOTACIÓN SEXUAL
Agravaron penas para los dueños de prostíbulos en el Interior de Corrientes
En línea con lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, la Sala III consideró acreditado el agravante por la participación de dos mujeres y un hombre en la comisión del delito con fines de explotación sexual.
Asimismo, confirmó el criterio por el que en el juicio oral se incorporaron por lectura los testimonios de las damnificadas para evitar su discriminación y revictimización.
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal Carlos Schaefer contra una sentencia del Tribunal Oral Federal de Corrientes y agravó las penas contra tres personas condenas por trata de personas con fines de explotación sexual. Asimismo, el máximo tribunal penal rechazó el planteo de la defensa y convalidó que durante el juicio se haya incorporado la declaración por lectura brindada por las víctimas en la etapa de instrucción de la causa, y así evitar su revictimización.
El 22 de mayo del año pasado, el TOF de aquella provincia había condenado a Rafael Alejandro “Cano” López Atrio, Elisabel “Alicia” de Ávila y Ana Mirian “Ani” López Bravo como coautores del delito de trata de personas en modalidad de acogimiento o recepción de personas mayores de edad con fines de explotación sexual con coerción. Sin embargo, el represente del Ministerio Público Fiscal había solicitado penas de 8, 7 y 6 años, respectivamente, por encontrar acreditado el agravante de la participación de al menos tres personas en forma organizada en la comisión del delito -cumpliendo distintos roles-, mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad psicológica, familiar y económica.
Por otra parte, las defensas de los imputados habían postulado la nulidad del debate oral y público, pero al momento de dictar condena, los jueces del TOF Víctor Antonio Alonso, Lucrecia M. R. de Badaro y Fermín Amado Ceroleni convalidaron el pedido del Ministerio Público Fiscal para que las víctimas no fueran llevadas a declarar por la fuerza pública. Ese punto también fue recurrido por los abogados ante Casación.
El fallo de la Cámara de Casación
A fines de abril, la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió ambas cuestiones. En primer lugar, señaló que “quedó probada la materialidad de los hechos con la activa intervención de los tres enjuiciados en forma organizada, a través de una estructura caracterizada por el reparto funcional de las actividades”, lo que “permite tener por configurada la acción típica (…) en sus formas de captación, transporte, traslado, recepción y acogida de personas con fines de explotación”. Y precisó: “Esa pluralidad de personas es una característica de este tipo de delitos de trata, debido a la complejidad de las conductas que lo configuran (captación, desplazamiento territorial y vigilancia de las víctimas), entre otras”.
Por ese motivo, cambió la calificación legal de las penas -condenando a los imputados con el agravante por la participación de tres personas, de acuerdo al texto de la Ley 26.364- y remitió la causa al tribunal correntino para que determine el monto de las nuevas penas de acuerdo a ella.
Por otra parte, los jueces de casación confirmaron el criterio del Ministerio Público Fiscal y de los magistrados del tribunal en cuanto a la incorporación al juicio oral de los testimonios brindados por las víctimas en la etapa de instrucción. Las defensas habían argumentado en el recurso que ello generó una violación al derecho de defensa en juicio por no poder controlar el contenido de las pruebas, pero para la Casación ello no fue así. En ese sentido, puso de resalto los tratados internacionales de derechos humanos -como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para sancionar y erradicar la violencia contra la mujer‖ (denominada ‘Convención de Belém Do Pará’)-, la Constitución Nacional y las leyes en la materia sancionadas en la Argentina, que destacan la “amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos”.
“Frente a esto, se evidencia haber cumplido con las exigencias constitucionales y normativas al haber tomado en cuenta los dichos de las víctimas, brindado en sede policial y ante el juez instructor”, concluyeron los magistrados de la sala III.
El caso
La investigación comenzó en 2008, cuando dos jóvenes de 18 y 20 años de edad denunciaron a la Policía Federal haber sido obligadas a ejercer la prostitución en los locales correntinos “Camila”, ubicado en la localidad de La Cruz, y “Capricho”, de Mercedes. Según dio por probado el fiscal Schaefer en su alegato del año pasado, “Cano” López Atrio captaba a las mujeres y les prometía vivienda; de Ávila las acogía y regenteaba el cabaret “Camila”, mientras que López Bravo administraba “Capricho” y era la titular de la habilitación municipal de los locales.
Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló entonces que “las víctimas se encontraban en un estado de vulnerabilidad porque eran de bajos recursos y necesitaban trabajar. Y de eso se aprovecharon los imputados. Incluso les retuvieron sus documentaciones”.
Domingo, 12 de julio de 2015