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Lunes 7 de Abril de 2025

Rechazo a la toma del empréstito

En un contundente documento, ATE planteó la inconstitucionalidad a la Legislatura
Con un documento que sustenta el rechazo a la toma del empréstito pretendida por el Ejecutivo provincial, la Asociación Trabajadores del Estado sentó firmemente su posición ante el endeudamiento, inconstitucional en los términos planteados. El documento, enviado a todos los legisladores de ambas cámaras la mañana del martes, se basa en la falta de facultades del gobierno para la toma de un préstamo que compromete el equilibrio fiscal, consagrado por la Constitución de Corrientes como “un beneficio a favor de los habitantes de la provincia.”

La toma de empréstito que el Ejecutivo promueve, al no estar acompañado de propuesta, proyecto o indicación sobre cómo se hará la programación financiera que garantice la atención de los servicios del nuevo endeudamiento, significa una autorización genérica y sin control que contradice lo expresado en el Artículo 19 de nuestra Carta Magna.

Por otra parte, ATE convoca a la movilización que el jueves 24 se concentrará en la plaza Vera, a las 10:00. La misma está originada en el reclamo general por mejoras laborales que la Asociación propone desde hace tiempo.

El por qué del rechazo

Según el Artículo 19 de la Constitución provincial, “El equilibrio fiscal del sector público provincial y municipal constituye un beneficio a favor de los habitantes de la provincia por lo que toda ley que sancione empréstitos debe prever una programación financiera que garantice la atención de los servicios de la deuda.” Las características del nuevo endeudamiento con nuevos plazos, nuevos intereses, nuevo capital, etc., imponen la necesidad de la mayoría agravada del art.19, pero al ser genérica e imprecisa, y referirse a la totalidad de la deuda, no se conoce con exactitud si el monto total de la deuda negociada afectará o no el tope máximo que señala el Artículo, y que no puede exceder el 25% de la renta anual de la provincia; ¿Cómo, entonces, se pretende una autorización sin que se sepa el volumen y la forma de la negociación?

Además, el Ejecutivo debe especificar concretamente cuál será el destino del excedente que se obtenga con la renegociación de la deuda e indicar a qué sector de la administración serán destinados estos recursos. Es claro el mandato que refiere el Art. 19 de la Constitución Provincial cuando obliga “Los recursos que se obtengan y los fondos públicos que se emitan no podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados en la ley de su creación.”

A todas luces, la pretensión de pedir autorización genérica y absoluta para un endeudamiento es claramente inconstitucional, ya que significa ceder las facultades de contralor institucional de la Legislatura al Poder Ejecutivo, contradiciendo también al Artículo 15 de la Constitución provincial, que dictamina que “Los poderes y funcionarios públicos no pueden delegar, bajo pena de nulidad, las facultades o atribuciones que esta constitución y las leyes les confieren, salvo casos de excepción previstos en la misma. Siendo limitadas estas facultades, ninguna autoridad las tiene así extraordinarias ni puede pedirlas, ni se las concederán por motivo alguno.”

Significa dar facultades extraordinarias cuando se sortea el mandato de que exista especificidad en el destino concreto de los fondos que se obtengan con el nuevo endeudamiento; significa conceder facultades extraordinarias, y renegar de la propia facultad del poder legislativo, cuando hacemos remisión de la potestad de contralor de la Legislatura y de que se cumpla el precepto de cumplimiento del destino específico de los fondos.

Es la propia Constitución la que sanciona con la tacha de nulidad un acto de esta naturaleza. .

Lo contrario sería conceder al Ejecutivo las facultades propias de la Legislatura, lo que sería insanablemente nulo.

No sólo se afectan los Artículos 15, 19, 118 inc.21, de la Constitución Provincial toda vez que el Ejecutivo cuenta con suficientes facultades para negociar primero y solicitar autorización, sino que se sortea el Artículo 27, ya que al ser el equilibrio fiscal un beneficio (derecho, garantía o declaración) instituida a favor de la sociedad, se debe tener presente que no puede ser alterado, bajo pena de nulidad, por las leyes que lo reglamenten.

Por ello, sostenemos que este proyecto en la forma y modo en que está concebido no debe prosperar ya que resulta pasible de ser declarado insanablemente nulo.

La Legislatura correntina no puede dar facultades extraordinarias ni delegar sus facultades a otro poder del Estado.

Las declaraciones, derechos y garantías, no pueden sufrir otras restricciones que las que la Constitución de los correntinos establece.


Martes, 22 de mayo de 2012
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