Violación marital
Un tema del que la comunidad no habla
En su edición dominical para diarioépoca.com, la Asociación Coe Tí presenta un tema poco conocido hasta el momento. La idea es comenzar a nombrarla y reconocerla para saber que vulnera derechos fundamentales a la integridad y libertad sexual y personal.La violencia sexual en la relación de pareja no se limita a los actos sexuales impuestos. Hay otras formas de violencia marital que afectan severamente la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
La violencia sexual en la relación de pareja no se limita a los actos sexuales impuestos. Hay otras formas de violencia marital que afectan severamente la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Nos referimos fundamentalmente a los obstáculos, presiones y violencia explícita en relación a:
- planificación familiar y uso de anticonceptivos
- garantía de sexo seguro en cuanto a la posible transmisión de VIH SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Estas dos cuestiones son puntos cruciales para el amor propio “machista” y por eso mismo, vías privilegiadas para ejercer control. Con respecto al primer punto, en el marco de la violencia marital, es frecuente que las mujeres tengan que llevar adelante embarazos no deseados; ya que ligar a la mujer a la maternidad es un mecanismo presuntamente “lícito” de control. Por otra parte, los embarazos – deseados o no – no “protegen” a las mujeres del maltrato.
Estudios de diversos países muestran que la violencia a veces se inicia durante la gestación y cuando ya está instalada, persiste o se incrementa.
¿QUÉ ES LA VIOLACIÓN MARITAL?: Es la violencia sexual que se da en la relación conyugal o en convivencias estables y se articula con la dinámica de la violencia cotidiana de diversos tipos por parte de la pareja, como un medio más para el sometimiento de la esposa o compañera.
Como en cualquier otra forma de violación, estos episodios pueden producirse por medio de amenaza con armas, fuerza física u otro tipo de intimidación, chantaje emocional o abuso de poder.
¿POR QUÉ SOPORTAN LAS MUJERES LA VIOLACIÓN MARITAL?: De la misma manera que ocurre con otras formas de violencia marital, diferentes mujeres o una misma mujer en diferentes momentos de la historia de abuso, atraviesa tensiones en las cuales está presente el sometimiento, pero también las “transacciones” y la resistencia. En los casos en que existe amenaza con armas o fuerza física o la situación de dependencia emocional es muy arraigada, el lecho conyugal –paradójicamente– puede transformarse en un lugar de extrema indefensión. En otros casos, las mujeres soportan las relaciones sexuales forzadas para evitar “males mayores” (una escena violenta de celos; no recibir dinero para la alimentación de sus hijas e hijos). En otros, las mujeres ensayan estrategias de resistencia sencillas pero relativamente eficaces: acompañan a los chicos a dormir y se quedan en la cama con ellos; trabajan hasta muy tarde y esperan que el marido se duerma.
Muchos estallidos de violencia física “culminan” con una relación sexual forzada, que tiene un significado muy diferente para el varón y para la mujer. Para el varón es la manera de sellar un acto de poder. Para la mujer es impotencia, es miedo, es voluntad de supervivencia. No es aceptación, no es tregua, no es reconciliación.
¿QUÉ DICE LA LEY?: La reforma del Código Penal Argentino en los hoy llamados delitos contra la integridad sexual, no incluye expresamente la figura de la violación marital, como en cambio sí lo hacen, en la actualidad, las normativas de algunos países. Tampoco reconoce el agravante del vínculo, es decir, la pena no es mayor por tratarse del cónyuge.
Esto no significa que el Código Penal no de cabida a la violación marital. Según algunos especialistas, quedaría comprendida dentro de las violaciones que se dan en el marco de una “relación de dependencia, de autoridad o de poder”, como dice la ley.
Un punto problemático y controvertido de la nueva ley es el artículo sobre avenimiento. Quien puede proponer el avenimiento es la víctima, a partir de los 16 años. El juez o la jueza decide si es oportuno concederlo, basándose en la convicción de que ha sido “libremente formulado” y con el objetivo de “armonizar el conflicto” en el marco de una “relación afectiva previa”, según dice la ley.
Esta es una alternativa muy discutible, que presenta en la mayoría de los casos ventajas para el marido violador –dado que extingue la acción penal- y muy dudosos beneficios para la víctima. La experiencia demuestra que para las mujeres maltratadas es muy difícil tomar la decisión de acudir a la justicia, sobre todo, tratándose de situaciones de violencia sexual. Una vez tomada esta decisión es importante sostenerla. Por eso, si una mujer denuncia una violación marital y luego se siente presionada por las circunstancias o alguien de su entorno le aconseja proponer un “avenimiento”, o ella misma siente dudas acerca de la posibilidad de “perdonar” a su marido violador, es conveniente que pueda pensar su decisión con un asesoramiento adecuado o solicitar la representación de alguna institución especializada.
Es importante aclarar que la violación marital es considerada una de las modalidades de la violencia conyugal. Por tanto, la mujer víctima tiene la posibilidad de denunciar, también, este tipo de hechos a la justicia de familia y pedir en consecuencia medidas de protección para ella y otros miembros de la familia, si fuera necesario.
Domingo, 25 de marzo de 2012