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Martes 26 de Noviembre de 2024

REFORMA JUDICIAL

El Senado aprobó el proyecto sobre las cautelares
La Cámara alta avaló por 39 votos contra 29 el proyecto que crea un marco regulatorio sobre el uso de las cautelares contra el Estado, para evitar que con esto se pueda trabar la aplicación de una iniciativa por un tiempo excesivo.La iniciativa fue aprobada por 39 votos con el voto de los senadores del kirchnerismo, del Movimiento Popular Neuquino, Nuevo Encuentro, la justicialista pampeana María de los Angeles Higonet, y el correntino del Frente de Todos, José María Roldan.

La iniciativa permitirá por primera vez en la Argentina aplicar un marco regulatorio sobre la utilización de las medidas cautelares contra el Estado, para evitar que con esto se pueda trabar la aplicación de una iniciativa por un tiempo excesivo, como sucedió con la ley de Medios o con las deudas millonarias que mantienen empresas con el fisco.

La iniciativa diseñada por el gobierno establecerá que las cautelares no podrán tener una vigencia superior a seis meses en el proceso ordinario, ni de tres meses en el proceso sumarísimo o de amparo y se podrán extender por seis meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable.

En el cierre de la sesión, el jefe del bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto, consideró que “uno de los problemas en la Argentina es la fuerte estructura corporativa” y mencionó que “el interés colectivo, representado por el Estado, no puede llevar adelante acciones porque el peso de estas corporaciones desarrolladas con mucho poder económico en la Argentina lo impiden”.

Asimismo, Pichetto destacó que “las medidas cautelares no pueden dudar `sine fine`” y que “es un criterio razonable que sean por seis meses, pudiéndose prorrogar 6 más”.

Desde la oposición, el jefe del bloque radical José Cano dijo que el oficialismo quiere “recuperar el Estado para concentrar más poder” y criticó que en un “trámite sumarísimo” y “sin profundidad” se debaten leyes “que el gobierno dice que son `democratización de la justicia`”.

El debate fue abierto l presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el kirchnerista entrerriano Pedro Guastavino, advirtió que "es tiempo de terminar con esta especie de laguna normativa" que rige en torno a la presentación de cautelares.

En tanto, la justicialista disidente, Sonia Escudero, declaró que es “inconstitucional” el proyecto ya que “afecta el derecho de acceso a la Justicia”.

En tanto, el socialista Rubén Giustiniani sostuvo que “este proyecto hiere de muerte las medidas cautelares contra el Estado, afectando los derechos fundamentales de los que menos tienen, como los jubilados, los trabajadores, los consumidores y los pueblos originarios”.

El proyecto establece que un juez solo podrá dictar una medida cautelar cuando es competente en la causa, y solo podrá tener validez si dicta esa medida -aunque no le corresponda- si se encuentra comprometida la vida digna, la salud, el derecho alimentario o los sectores en estado vulnerable.

También se habilita al juez a dictar la medida cautelar de manera inmediata y dar luego parte al Estado en casos por riesgo ambiental.

Otro aspecto esencial del proyecto es que el juez deberá pedir a la autoridad demandada, previo a dictar una cautelar, un informe para que el Estado informe cual es el interés público que está afectado.

Este último requisito solo se podrá variar cuando "circunstancias graves e impostergables" lo justifiquen y allí el juez puede dictar una medida interina, que se extenderá hasta que se presente el informe estatal, y se podrá pedir además una vista previa al ministerio Público.

Solo podrá dictarse una cautelar sin recibir el informe previo cuando se deba proteger la vida o la salud de una persona o a los sectores en estado vulnerable.

Asimismo, cuando hay litigio entre un juez civil y otro contencioso administrativo la cuestión debe ser resuelta por la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Por otro lado, el proyecto dispone que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o distraiga de su destino los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personal pecuniarias.

También establece que las medidas cautelares contra el Estado se aplicarán una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pueda ocasionar.

En caso de interrupción de servicios públicos, el Estado podrá presentar todo tipo de cautelares para garantizar la prestación de tales servicios.

Aunque, esa medida no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, ya que en los casos en los que esté comprometida la libertad sindical, el Estado podrá interponer una cautelar contra una medida gremial sólo si afecta un servicio esencial, si se concretó sin previo aviso y si no se acató una conciliación obligatoria.


Jueves, 18 de abril de 2013
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