PARA PRESERVAR EL RESPETO A LAS AUTONOMIAS PROVINCIALES
El STJ rechazó intimación de la AFIP vinculada a Ganancias
El pleno del Superior Tribunal de Justicia rechazó una intimación directa emitida por la delegación local de la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a los aportes del impuesto.La cabeza del Poder Judicial correntino no le reconoce entidad al delegado de la Administración Federal de Ingresos Públicos para que los intime.
En una acordada extraordinaria firmada por el pleno del Superior Tribunal de Justicia los ministros y el Fiscal General afirmaron “no corresponde el requerimiento remitido por funcionarios del gobierno federal de la manera común a los titulares de los poderes de los Estados Federales, que gozan de autonomía dentro de la Nación”.
El acuerdo extraordinario número 3 lleva la firma del Presidente del cuerpo Carlos Rubín y los ministros Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz y el Fiscal General César Pedro Sotelo.
En la acordada afirman que esa posición no constituye un privilegio indebido “sino el respeto a las autonomías provinciales que la propia Constitución Nacional ha consagrado”.
Aclararon que “la relación del Estado Nacional con los Estados Federales no ha sido delegada por la Constitución o las leyes a los funcionarios de la AFIP, no pudiendo ejercer con relación a los poderes de los Estados Provinciales, debiendo distinguir los “contribuyentes” de los órganos constitucionales locales”.
Destacan que el Estado Nacional así lo dispone y citan: “la ley 22.520 (Art. 16) designa al Jefe de Gabinete de Ministros como “quien debe coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias”. Y en el Art. 17 encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas “asistir” al Presidente de la Nación y Jefe de Gabinete de Ministros en “las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias”. De allí es lícito establecer que, no corresponde ese tipo de intimación por parte de funcionarios del gobierno federal, sino el tratamiento en relación interjurisdiccional con un Estado federal, donde la autonomía provincial tiene un lugar de respeto”.
Señalaron además que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 618/97 se estableció que “la relación de la AFIP con las provincias debe hacerse por medio de convenios y no intimaciones; lo que implica el tratamiento diferenciado, como corresponde a un país federal, que sería desvirtuado si el organismo federal pudiera, por su propia iniciativa, requerir, intimar o sancionar a los poderes de un gobierno federal”.
Recordaron además que por acordada el STJ correntino declaró “la inaplicabilidad” del Impuesto a las Ganancias para los “Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de esta provincia, abarcativo a todos los funcionarios de este Poder e interpretaciones planteadas oportunamente, de tal manera que ninguno de sus funcionarios de planta puede estar incluido en el impuesto a las ganancias”
La intimación
La delegación local de la AFIP intimó al máximo cuerpo judicial la remisión de una “nota detallando conceptos alcanzados y no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, indicando criterios aplicables a estos últimos”.
También reclamó los nombres del personal alcanzado por la Acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (y/o criterio provincial similar) identificando el cargo que ocupa que haya dado motivo a su inclusión en el criterio fijado por dicha Acordada”.
Exige un “listado del personal indicando número de CUIL, importe de las retenciones efectuadas por el régimen de cuarta categoría del impuesto a las ganancias y cargo que reviste cada agente y/o empleado en relación de dependencia”.
Piden que se “ponga a disposición papeles de trabajo con las liquidaciones de las retenciones del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría de la totalidad del personal alcanzado, Formulario F.572 y legajo del personal”.
En el quinto punto señala que “el pedido abarcará desde el 1º de enero de 2013 hasta la fecha. Todo ello intimando bajo los apercibimientos y sanciones de los artículos 39 y 70 de la Ley 11.863”.
Martes, 9 de abril de 2013