SOCIEDAD
Una de las absueltas por el caso Marita Verón fue procesada por drogas
Se trata de Liliana Medina, quien en julio de 2012 fue detenida en la terminal de ómnibus de la capital riojana cuando la policía le incautó cerca de 800 gramos de cocaína. Liliana Medina, una de las 13 personas absueltas en el juicio por el secuestro y desaparición de Marita Verón, fue detenida en julio de 2012 en la terminal de ómnibus de La Rioja cuando la policía la sorprendió con 74 tizas de cocaína, un peso aproximado de 800 gramos en su poder.
En este caso, el juez federal Daniel Herrera Piedrabuena decidió ayer el procesamiento y prisión preventiva nuevamente de la reconocida “madama” riojana, por considerar su participación en el transporte de estupefacientes.
Durante dicho procedimiento también fueron apresadas dos mujeres y el remisero que trasladaba a Medina, acusada de haber regenteado una red de prostíbulos donde esclavizaban a mujeres, que había ido a la terminal a esperar a dos jóvenes que llegaban de Tucumán y una de ellas le habría entregado el paquete en el que se halló la droga al momento de ser requisada.
En ese momento, Medina estaba imputada en el juicio por el "Secuestro, Desaparición y Promoción de la Prostitución de María de los Ángeles Verón", por lo que el juez federal debió esperar que finalizara el juicio, en donde quedó absuelta, para poder pedir el traslado de Medina desde Tucumán, y así poder indagarla, hecho que ocurrió el 21 de diciembre de 2012.
Luego, Herrera Piedrabuena decidió procesarla y dictarle la prisión preventiva, y así se lo informó al abogado de la detenida, Jorge Cáceres.
De esta manera, la mujer, que estaba alojada en la Comisaría de la Mujer a la espera de la decisión del juez, fue trasladada al Servicio Penitenciario Provincial, en donde deberá esperar un nuevo juicio.
A comienzos de año, Medina ya había sido detenida, cuando la policía encontró más de un kilo de marihuana en una vivienda cuya propiedad le atribuyó.
Pero luego, ante la Justicia, logró zafar de la imputación probando que en esa vivienda se domiciliaba otra persona de su vínculo familiar y no ella.
Viernes, 4 de enero de 2013