JUSTICIA
Ordenan agravar las penas de prisión al camionero que mató a un joven
Lo hizo la Cámara de Apelaciones de Mercedes, a través de una resolución en la que ordena al Juez de Instrucción de Paso de los Libres, Gabriel Aldaz, incrementar las penas de prisión al camionero, Darío Fussi, acusado de haber atropellado a dos jóvenes en el puente Miriñay, en marzo del 2019.
Producto del siniestro, uno de ellos falleció. La Cámara consideró que hay elementos suficientes, para sospechar que el imputado, se dio a la fuga y no intentó socorrer a las víctimas. La causa había llegado a juicio a finales del 2019, pero el Tribunal objetó defectos y vicios en la acusación, y envió el expediente nuevamente a Instrucción, para su corrección.
El 21 de Marzo del 2019, dos jóvenes fueron arrollados por un camión, mientras se encontraban pescando, sobre el puente Miriñay.
El hecho se registró aproximadamente a las 23:30 hs., tras el siniestro vial, el camionero se dio a la fuga, siendo aprehendido por la Gendarmería Nacional y la Policía de la Provincia, al día siguiente en Colonia Libertad.
Producto del siniestro vial, Rodrigo Molina Veloso perdió la vida, mientras que Víctor Silva Gutiérrez, sufrió heridas de las que aún se encuentra recuperando.
El Juez de Instrucción, en ese momento, Dr. Gabriel Aldaz, decidió procesar Darío Gabriel Fussi, camionero que atropelló a los jóvenes mencionados por el delito de “Homicidio Culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso real, con el delito de lesiones graves culposas agravada por la conducción imprudente de un vehículo automotor”.
Para el magistrado interviniente en la causa, “el choque se debió a la exclusiva culpa y responsabilidad del camionero, quien impactó a las víctimas”, sin embargo sostiene en otro párrafo del procesamiento que “la conducta de Fussi se traduce en imprudente y que no tuvo la intención de huir”.
En noviembre del 2019, el expediente llegó a juicio, con Darío Fussi como único imputado, pero el Tribunal Oral y Penal (hoy Tribunal de Juicio), presidido en esa ocasión por el Dr. Gustavo Ifran, objetó los defectos y vicios con los que se elevó la causa a debate.
Entre ellos destacó la falta de especificación de las circunstancias en la que se produjo el hecho y planteó la nulidad, debiendo volver el expediente a Instrucción para realizar las correcciones correspondientes.
Por otra parte, uno de los querellantes, el Dr. Emilio Ledesma, interpuso un recurso de Apelación, por el procesamiento dictado por Aldáz.
El apelante se agravió de la calificación penal en la cual se subsumió al imputado, y solicitó que se encuadre el delito, en el tipo previsto art. 84 bis segundo párrafo y art. 94 bis segundo párrafo del Código Penal, ya que considera que quedó acreditado con las declaraciones de los testigos, que el imputado, luego de causar la muerte y lesionar, no se quedó en el lugar, sino que continuó su marcha, dándose a la fuga.
Parte del art. 84 bis segundo párrafo del C.P. establece “La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima”. Las circunstancias previstas en el párrafo anterior, refieren a lesiones ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare la muerte a otro. Esto es aplicable al joven fallecido en el lamentable suceso, Rodrigo Molina Velozo.
En tanto, parte del art. 94 bis segundo párrafo del C.P establece “La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima”. Las circunstancias previstas en el párrafo anterior, refieren a lesiones ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Parte esta aplicable al joven lesionado, Víctor Silva Gutiérrez.
Cabe destacar que en el primer caso, el magistrado de instrucción había solicitado una pena de dos (2) a cinco (5) años (Rodrigo Molina Velozo), mientras que por las heridas provocadas a Víctor Silva Gutiérrez, la pena solicitada fue de uno (1) a tres (3) años.
En respuesta al planteo formulado, la Cámara de Apelaciones de Mercedes, consideró que hay elementos suficientes, para sospechar que el imputado, se dio a la fuga y no intentó socorrer a las víctimas, por consiguiente ordenó al Juez de Instrucción, Gabriel Aldaz, aplicar los artículos 84 bis (segundo párrafo) y 94 bis (segundo párrafo) del C.P, tal como lo solicitó la querella.
Para fundamentar su decisión, la Cámara tuvo en cuenta las declaraciónes de los testigos que posteriormente se dirigieron al lugar del siniestro y sostuvo en cuanto al comportamiento de Fussi que “mínimamente debió generar en el mismo, una reflexión, en cuanto a que su accionar previo, pudo haber ocasionado, algún tipo de lesiones a alguna persona, pero no obstante le manifestó al personal de salud que no había pasado nada, que no habían visto nada en la ruta tampoco, lo que hizo que estos regresaran, sin dirigirse al lugar del accidente, haciendo que su actitud resulte más reprochable aún, optando de todos modos por abandonar el lugar de los hechos”.
Con esta nueva medida de la Cámara, el juez deberá dictar el procesamiento al imputado, bajo los nuevos lineamientos dispuestos.
Una vez que quede firme el procesamiento, recién podrá el expediente elevarse a juicio. Para ello, queda todavía un largo recorrido.
Jueves, 3 de junio de 2021