FALLO SOBRE UN CASO DE UN EMPLEADO LIBREÑO
El STJ resolvió que, de existir anomalías, un intendente puede revocar el pase a planta dictaminado por su antecesor
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Gilberto Panseri, consideraron que era válida la nulidad del pase a planta de un trabajador que fue establecida por el actual Ejecutivo municipal de Paso de los Libres. Una medida que precisamente uno de los trabajadores objetó ante los estrados judiciales por considerar válida su incorporación como personal permanente que le fue otorgada por el jefe comunal que concluyó su mandato hace más de dos años.
Sobre el caso, el Poder Judicial recordó que “el 12 de octubre de 2017, el entonces intendente designó en planta permanente municipal al agente J. A. B. en la categoría de Mantenimiento para cumplir tareas en la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos”.
Pero luego, el jefe comunal que asumió en diciembre de ese año emitió el 11 de enero de 2018 una resolución a través de la cual “prorrogó el período de prueba del trabajador por tres meses”.
En tanto, “el 10 de abril de ese año, alegando irregularidades en las designaciones de distintos agentes municipales, el Ejecutivo dictó la resolución Nº 192, ponderando que el pase a planta se llevó adelante mediante un proceso desordenado y arbitrario, sin contemplar principios básicos en materia laboral.
Y dejó sin efecto las resoluciones de designación en planta permanente, entre las que se encuentra la de J.A.B”, especificaron.
Al analizar la causa, Rey Vázquez manifestó que “de los fundamentos expuestos en el acto administrativo surgía que la nueva gestión municipal en ningún momento puso en tela de juicio la idoneidad de los agentes beneficiados por el pase a planta permanente”. Tras lo cual añadió que “lo que en rigor la nueva administración municipal impugna es la regularidad de esas designaciones, puesto que -a su modo de ver- fueron realizadas sin concurso público de antecedentes, de forma desordenada y arbitraria, violatoria del principio de legalidad y de igualdad ante la ley”.
En este contexto, el presidente del STJ consideró que “cuando se procede a designar agentes en un cargo permanente sin observar el procedimiento de selección, debe reputarse que dicha designación ha sido transitoria o interina, y como tal, no otorga el derecho a la estabilidad”. Al mismo tiempo aclaró que “queda claro que no está en juego la garantía de estabilidad en el empleo pues ésta sólo es predicable para quienes ingresaron conforme a derecho en condiciones de igualdad con otros potenciales aspirantes (artículo 16 de la Constitución Nacional)”,
Ante este incumplimiento, manifestó que habilita a la administración actual a revocar el pase a planta otorgado por la anterior gestión.
“El voto de Rey Vázquez, que implica un cambio de criterio, fue acompañado por Chaín, Semhan y Panseri”, detallaron desde la Justicia.
Mientras que quien votó en disidencia fue el ministro Fernando Niz, quien argumentó que “aun cuando el acto administrativo de designación del agente en planta permanente presentara irregularidades que lo tornaran nulo, gozaba de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, y por lo tanto no podía ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa cuando hubiera generado prestación pendiente de cumplimiento o tenido principio de ejecución (artículo 184)”. (El Litoral)
Viernes, 7 de febrero de 2020