FUE REMOVIDA EN 2015 POR MAL DESEMPEÑO
La Corte desestimó un recurso de la exfiscal Romero y respaldó su destitución
La Corte Suprema de Justicia ratificó la resolución del Jurado de Enjuiciamento en la destitución de Roxana Romero como fiscal de Instrucción, Correccional y Menores Nº 1 de Paso de los Libres, por encontrarla responsable de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El máximo tribunal del país desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la exfiscal mediante el fallo Nº 1835/2019, con el primer voto del titular del Corte, Carlos Rosenkrantz.
Romero fue destituida por el Jurado de Enjuiciamiento en 6 de abril de 2015. Ahora, la Corte sostuvo que la exfiscal “pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que les fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable, y fue destituida –con sustento en los mismos hechos– por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Corrientes puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución nacional”.
El fallo agrega que la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), “integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido”.
La destitución y los recursos
Romero fue removida en abril de 2015, tras ser declarada “responsable de actitud de hostigamiento y tortura psicológica permanente, producto de la intolerancia en el trato y de una incapacidad para ejercer la función”.
Ante la decisión tomada por el Jury en 2015, la exfiscal presentó un recurso de casación e inconstitucionalidad ante el STJ de la Provincia, que fue rechazado.
Ante la negativa del tribunal provincial, Romero pidió acudir a la Corte mediante un recurso extraordinario federal, que le fue concedido por el STJ, en mayoría, en septiembre de 2017 mediante Resolución Nº 144.
El primer voto fue del ministro Eduardo Panseri, quien consideró que no resultaba admisible el recurso federal, ya que los tribunales superiores de la causa no pueden concederlo si no se ha expuesto como corresponde la cuestión federal que habilite la vía recursiva, lo que para el doctor Panseri ocurrió en este caso.
En el segundo voto, el ministro Luis Rey Vázquez adhirió a la opinión de la primera voluntad, pero luego los subrogantes Nidia Billinghurst de Braun, Martha Altabe de Lértora y Diego Nuñez Huel decidieron conceder el recurso extraordinario federal, por lo que se elevó el expediente a la Corte.
Jueves, 10 de octubre de 2019