DISTANCIA MÍNIMA EN PASO DE LOS LIBRES
Disponen distancias mínimas entre agencias de juegos y quinielas
La Gerencia de Mercado del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes elevó a las autoridades del organismo una propuesta de modificación de la Resolución No 0001-I del 16/01/2001 que reglamenta las distancias mínimas que debe existir entre locales destinados a ventas de los juegos administrados por este Instituto.
El Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes estableció distancias mínimas que deben respetarse entre locales de juegos y quinielas.
La nueva propuesta, aprobada por la intervención del Instituto, fija distancias entre locales de acuerdo a su ubicación en zonas céntricas y no céntricas, con distintas distancias según grupos de localidades, y en algunos casos diferenciando entre agencias y subagencias.
En el caso de la Ciudad de Corrientes, Capital, la distancia mínima que deberá existir entre los locales de nuevas agencias y una agencia ya habilitada será de 300 metros en la zona centro y de 500 metros fuera de la zona mencionada.
Para los locales de Subagencias la distancia mínima con otra boca de venta (Agencia y/o Subagencia) será de 150 metros en la zona centro y de 300 metros fuera de la zona mencionada.
En el caso de las ciudades de Goya, Bella Vista, Mercedes, Curuzu Cuatia, Paso de los Libres, Gobernador Virasoro, Santo Tomé, Monte Caseros y Esquina, la distancia mínima entre bocas de ventas (Agencias y/o Subagencias) será de 150 metros en la zona centro y de 300 metros fuera de la zona mencionada.
Para el resto de las localidades, la distancia mínima entre bocas de ventas (Agencias y/o Subagencias) será de 300 metros.
Lo dispuesto en la Resoluciíon constituye un esquema regulatorio que puede ser reconsiderado en casos especiales por el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, atendiendo a estrictas razones comerciales y en base a informes y estadísticas que demuestren la necesidad de disponer la instalación de agencias, subagencias a menor distancia.
Lunes, 11 de junio de 2018