POLÍTICA
CORRIENTES: Por Siempre Liberales impugnó la Junta Electoral partidaria y solicitó la nulidad de todas sus actuaciones
La aporderada de la lista Por siempre Liberales, Andrea Clivia Codello, planteó la impugnación de la conformación de la Junta Electoral partidaria y, en consecuencia, la nulidad de todas y cada una de las acciones llevadas a cabo y de las resoluciones dictadas desde su conformación hasta la fecha.
La presentación se basa en la violación “abierta y flagrante” de la ley 24.012 y de la Carta Orgánica del partido, en lo que refiere a la obligatoriedad de la participación femenina en las distintas listas.
En febrero pasado, el Partido Liberal resolvió convocar a elecciones internas para la renovación de sus autoridades partidarias, estableciendo el cronograma electoral como también la obligatoriedad de la participación femenina establecida por ley 24.012 en las distintas listas que pudieran llegar a presentarse en la compulsa electoral.
“En abierta y flagrante violación a la normativa establecida en nuestra Carta Orgánica partidaria, en sus artículos 47, 63 y cctes como también violando los preceptos de la ley 24.012, se constituyó la Junta electoral con cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes. Por Carta Orgánica y por ley que rige la materia en cuestión, la Junta Electoral debió haberse conformado con un 30 por ciento de participación femenina. Sin embargo, sobre un total de diez miembros, la representación femenina fue de solamente una mujer”, cuestionó Codello en el escrito presentado ante la Junta días después de la reunión partidaria.
En el mismo sentido, la abogada y exconcejal de Paso de Los Libres, advirtió que “agrava aún más la situación de ilegalidad de la conformación de la Junta el hecho de que en diciembre de 2017 se dictó la ley 27.412 que estableció la paridad de género en cualquier ámbito de representación política”. “Un cuerpo colegiado como es la Junta Electoral partidaria, sobre un total de diez miembros entre titulares y suplentes, debería haberse conformado con cinco miembros femeninos y no con uno sólo, como sucedió”, cuestionó.
Si bien, Codello considera que “la ley 27.412 no debería ser considerada para la conformación en este caso en particular, debido a que la exigencia para ser obligatoria debería estar incluida dentro de las normas respectivas de la Carta Orgánica del partido”, la letrada remarca que “es la propia Junta la que la incluye al –a su entender jurídico, erróneamente- determinar que la ley debe aplicarse a las listas que participarán de los comicios internos, modificando los requisitos establecidos en la convocatoria efectuada por Comité Ejecutivo y elevando el grado de participación femenina en un 50 por ciento”.
Según Codello, la Junta “se atribuye facultades que no le competen ya que no es de su incumbencia ni le está permitido modificar lo resuelto por el órgano partidario correspondiente (Comité Ejecutivo), desconoce la preponderancia de la ley sobre un reglamento (Carta Orgánica sobre reglamento interno) y exige un cumplimiento legal a un tercero que la Junta viola flagrantemente en su propia conformación”.
Por último, confiada en que la situación se resuelva volviendo a conformarse la Junta, la apoderada de Por Siempre Liberales, recordó que “en abril de 2017 un fallo de la Cámara Electoral Nacional dispuso la intervención del Partido Unión Popular por no respetar la proporción de participación femenina en la conformación de sus órganos partidarios” y remarcó que “existen varios fallos de esa Cámara en relación con la interpretación de la ley 24.012, tutelando la participación efectiva de las mujeres en las listas de candidatos a cargos públicos electivos”.
Miércoles, 4 de abril de 2018