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Miércoles 27 de Noviembre de 2024

VUELVE A LA CARCEL

Revocaron la prisión domiciliaria de Miguel Etchecolatz
La Cámara Federal de Casación Penal revocó el beneficio del arresto domiciliario del que gozaba el represor Miguel Etchecolatz. El excomisario de la policía bonaerense deberá volver a la cárcel.
La decisión de revocar la prisión domiciliaria fue tomada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani.

Así lo informaron calificadas fuentes judiciales a LA NACION. Etchecolatz gozaba del beneficio del arresto domiciliario desde fines de diciembre pasado. La decisión, adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 6, se basaba en razones de salud, ya que el ex director de Investigaciones de la policía bonaerense, que tiene hoy 88 años, padeció dos accidentes cerebrovasculares (ACV) y presenta problemas cardíacos y circulatorios, entre otras dolencias.

La decisión de revocar la prisión domiciliaria fue tomada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani.

Etchecolatz gozaba del arresto domiciliario en una casa del Bosque Peralta Ramos, en Mar del Plata. Según informaron fuentes judiciales, la decisión se tomó por mayoría con los votos de Hornos y Borinsky. Ambos jueces entendieron que "el estado de salud que presenta Etchecolatz no impide que permanezca alojado en el establecimiento penitenciario recibiendo la atención y los controles médicos adecuados para el tratamiento de sus patologías".

Según informaron fuentes judiciales a LA NACION, ayer se celebró una extensa audiencia oral y pública en la que participaron, además de los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, cuatro fiscales, las querellas y organismos de derechos humanos. La defensa de Etchecolatz no fue al encuentro.

En su voto, Borinsky afirmó: "En cuanto al estado de salud de Etchecolatz, supuesto también invocado por el para conceder el arresto domiciliario, cabe señalar que los informes confeccionados por el Cuerpo Médico Forense dan cuenta de las patologías que padece el imputado. Sin embargo, tal como fuera señalado por los impugnantes en sus recursos de casación, de dichos informes no se advierte impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías".

De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos presentados por la fiscal María Ángeles Castro, a cargo de cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, y por el abogado de una de las querellas, Pablo Llonto.

Llonto, en el recurso, había sostenido que la decisión del TOF N° 6 de otorgarle el beneficio del arresto domiciliario había sido "dictado sin la debida fundamentación".

El representante de una de las querellas afirmó, según se desprende del expediente judicial, que en ninguna parte de la resolución se "señaló cuáles eran los tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufrió Etchecolatz, ni cuáles fueron las violaciones a las razones humanitarias que advirtieron los magistrados en el caso".

Por su parte, en su recurso, la fiscal Ramos había sostenido que "lo resuelto por el Tribunal es nulo pues adolece de una aparente fundamentación y se sustenta en una interpretación errónea y parcial de las constancias reunidas en el legajo constituyendo, además, un claro caso de gravedad institucional estando en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino"

La representante del Ministerio Público afirmó que estaban "en tensión, por un lado, los derechos de las víctimas y la realización de la justicia y, por el otro, los derechos del imputado, su cuidado y resguardo de su persona". Y agregó que Etchecolatz "no está en riesgo en la unidad, y este extremo no fue analizado debidamente por el tribunal, como tampoco fue explicitado por qué habría menos riesgos en su casa, fuera de cualquier control estatal".

Al fundamentar su voto, Hornos explicó: "Debe señalarse que más allá de la edad que tiene el interno y de las patologías que sufre, el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión".

Hornos dijo que están evidenciadas "las posibilidades con las que cuenta Etchecolatz para permanecer detenido dentro de un establecimiento penitenciario, recibiendo la debida atención, tratamientos y controles que sean resultan necesarios para sus patologías".

En su voto, Gemignani afirmó: "Reiteradamente vengo sosteniendo que, enpleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto al derecho a la salud de los imputados".

"En síntesis, en términos de este imperativo general de investigar y de establecer las responsabilidades y sanción, el Estado argentino debe adoptar todas las medidas necesarias para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en la última dictadura que azotó a nuestra sociedad; pues la impunidad de esos atroces hechos no será erradicada y, en consecuencia, no cesará aquel deber internacional, hasta que sus responsables sean sancionados y cumplan con la pena que eventualmente les fuera impuesta", añadió.

"Sin embargo, esta obligación internacionalmente asumida por la Argentina no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario, aquélla requiere -a lo que a la cuestión traída a revisión concierne- un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, la ausencia de riesgos para la salud del imputado, atendiendo no sólo a la normativa nacional sino, además, a los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la vejez", detalló el magistrado. Y concluyó: "Ello, pues, reitero, aquellas obligaciones no pueden jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a los intereses del encausado a la legalmente establecida".


Por: Gabriel Di Nicola


Viernes, 16 de marzo de 2018
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