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Viernes 24 de Enero de 2025

EXPLOTACIÓN SEXUAL EN PASO DE LOS LIBRES

Rechazan planteo del ex fiscal Pont y confirmaron a la jueza Pozzer Penzo
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ratificó a la jueza Cristina Pozzer Penzo en la causa en la que se investiga a una organización criminal de trata de personas y en la que está involucrado el ex fiscal federal Benito Pont, el ex gendarme -y cuñado de Pont- José Viero, y otros 15 imputados.
Había sido recusada por el ex funcionario del MPF, procesado en la causa junto a otros 17 imputados. aguardan informes pedidos al municipio.

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ratificó a la jueza Cristina Pozzer Penzo en la causa en la que se investiga a una organización criminal de trata de personas que operaba en la ciudad de Paso de los Libres, y en la que está involucrado el ex fiscal federal de esa ciudad, Benito Pont, el ex gendarme -y cuñado de Pont- José Viero, y otros 15 imputados. El fallo del Tribunal fue luego de una recusación presentada por Pont, quien se consideró afectado por una publicación periodística de un medio de comunicación de la Ciudad de Buenos Aires en la que señalaban a la magistrada correntina como una “luchadora contra la trata”.

El fallo del Tribunal de Alzada resolvió “rechazar la recusación promovida por la defensa oficial contra la señora magistrada Cristina Pozzer Penzo, quien en consecuencia deberá seguir interviniendo en la causa”. Esta disposición está fundamentada en que, José Luis Alberto Aguilar, Ana Victoria Order y Mirta Sotelo de Andreau consideraron que es insuficiente para pedir el apartamiento de la jueza “la sola invocación de manifestación genérica presuntamente atribuida a la jueza, referidas al mencionado ilícito, sin individualizar aspectos puntuales y relevantes de la causa en la que se promueve la recusación”. Consideraron que la magistrada evitó hacer juicios de valor referidos a cualquier aspecto de la causa, tras analizar el texto periodístico presentado como prueba.

Los integrantes del Tribunal además hicieron notar que el texto periodístico fue publicado el 4 de septiembre de 2016, pero que el pedido de apartamiento se realizó después que la magistrada emitió el auto de procesamiento y ratificó los embargos a los imputados en la causa. Es por ello que los magistrados remarcaron que “el pedido de apartamiento debió ejercitarse en la oportunidad prevista en la normativa, es decir, dentro de las 48 horas y no en el presente caso en el que la recusación se realizó el 29 de agosto de 2017”.

Debido a esto consideraron que la queja fue presentada fuera del plazo legal establecido. Para llegar a tales conclusiones los juzgadores advirtieron que “no resulta una cuestión menor el hecho de que la defensa pretenda el apartamiento de la magistrada a un año de publicarse la nota que le sirve de sustento”.

Pero además analizaron el hecho de que en la queja la representante legal habría atribuido a la jueza “cuestiones de la redacción de la periodista de un medio nacional”. En el texto del Poder Judicial de la Nación se indica también que “la única prueba aportada por la defensa oficial consiste en una impresión de una noticia periodística que data de un año atrás, ofreciéndose un pedido de informe al medio periodístico a fin de que aporte el audio o papel original de la supuesta entrevista”, por lo que el planteo fue considerado endeble.

Planteos de oposición

El fiscal general federal de Corrientes, Carlos Schaefer, y el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Luis Colombo, habían elevado un planteo de oposición a la solicitud de apartamiento de la causa. Los funcionarios del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que “las expresiones que la nota atribuye a la jueza no tienen ninguna entidad que le permita sustentar la pérdida de objetividad alejada por los incidentistas”.

En este sentido aseguraron que “el planteo de la defensa no encuadra en las causales de recusación”. Sostuvieron además, que el argumento del reclamo esgrimido por la defensa de Pont “no es ni por cerca acertado” debido a que “no existe en el caso fundamento para sostener que la magistrada tenga particular interés en el proceso”.



Sábado, 30 de septiembre de 2017
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