Rechazan beneficio de suspensión del juicio a prueba
La Justicia correntina rechazó el pedido de suspensión de un juicio en una causa de violencia de género
La Corte Provincial confirmó la negativa a otorgar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en una causa en la que un hombre produjo un disparo a su concubina. Aplican la Convención do Pará contra la violencia de género y la Convención de los Derechos del Niño.
En la sentencia N° 51/14, el Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo del Tribunal Oral Penal de Goya en el que se le denegaba por improcedente la suspensión del juicio a prueba formulado por un hombre que habíaefectuado un disparo con una escopeta a su concubina que en ese momento se encontraba con un bebe en brazos.
El caso llega a la Corte Provincial porque la defensa del imputado interpuso un recurso de casación. Su planteo radicó en que “las figuras que le endilgan a su defendido permitían por el monto de la pena que en caso de condena, la misma puede ser dejada en suspenso, que es presupuesto básico para el otorgamiento de la probation”.
El abogado pretendía que su cliente prestara tareas comunitarias en la Capilla “San Miguel”, ubicada en Paraje Buena Vista, 3° Sección, Goya.
La Fiscalía General expresó que coincidía con la Fiscalía del Tribunal Oral al invocar como argumento fundamental de su dictamen “el hecho de la peligrosidad que representaba el acusado” y consideraba que debía rechazarse el recurso interpuesto.
Los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz sostuvieron que la decisión del TOP era “ajustada a derecho” ya que se verificaban las condiciones de logicidad y fundamentación del dictamen del Ministerio Público. “Se ponderó razonablemente las circunstancias particulares del hecho, el delito atribuido contra su concubina que llevaba un bebe en brazo, el vínculo con el agresor y se destacó, que en modo alguno el imputado señalo si reflexionó o repensó acerca de su conducta”.
Los integrantes del Alto Cuerpo expresaron que “párrafo aparte merecía el tema referido a la “violencia de género”, teniendo en cuenta que la víctima era su concubina y recordaron que ya Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentó el precedente de “que no corresponde conceder el beneficio del art. 76 bis del CP, a los casos de violencia de género por aplicación superlativa del tratado “Convención de Belém de Pará”. Como también se encontraba involucrado el hijo de la mujer, se tuvo presente la “Convención sobre los Derechos del Niño”, incorporada a la Carta Magna a partir de la reforma de 1994.
Así, se rechazó el recurso de casación interpuesto y se confirmó la resolución del TOP.
(Ctes Hoy)
Miércoles, 25 de junio de 2014