BOLETÍN OFICIAL
El Gobierno promulgó las leyes para prevenir el fraude laboral
El Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial las leyes de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, y de modificación del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, con el fin de combatir las prácticas abusivas del sector empleador urbano y rural.
El Boletín Oficial publica los decretos 774 y 778, referidos respectivamente a las leyes 26.940 y 26.941, ambas sancionadas el 21 de mayo pasado por el Congreso.
En el primer caso, se establecen nuevas herramientas para disminuir el empleo ilegal que perjudica a unos tres millones de personas, según datos del INDEC.
A fin de disminuir el número de trabajadores que cumple sus tareas sin tener aportes previsionales ni obra social, la nueva ley crea un Régimen Especial y Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempresas de Menores Niveles de Productividad y Competitividad con beneficios.
Ese régimen abarca a empresas que tienen hasta cinco trabajadores, que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual.
Para este tipo de empresas, habrá una reducción en las contribuciones patronales de hasta 50% de manera permanente y un límite en las cuotas que pueden cobrar las ART en ese sector.
Asimismo, las empresas de hasta 15 trabajadores van a tener un régimen transitorio para la creación de nuevos puestos de trabajo a través de una disminución de cargas sociales; en tanto que habrá otra escala para las empresas que tengan entre 17 y 80 trabajadores y más de 80 empleados.
Por otra parte, se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, donde se incluirá a las firmas que no blanqueen a sus trabajadores, contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o incurran en trata de personas para el trabajo forzado.
Las sanciones a las infracciones leves irán desde el apercibimiento laboral a multas de entre el 25 y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
Las infracciones graves, en tanto, se sancionarán con multas del 30 al 200% de ese mismo monto por cada trabajador afectado, y para las consideradas "muy graves" la multa asciende del 50 al 2.000%.
En casos de reincidencia de los empleadores ilegales se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y si se trata de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse las prestaciones mínimas.
Del mismo modo, las nuevas normas disponen medidas de fortalecimiento en la fiscalización y capacidad de inspección del Estado nacional.
Lunes, 2 de junio de 2014