De la violencia de género
Presentaron ley para regular el tratamiento mediático
La diputada Analía Bestard, de Proyecto Corrientes, fue la encargada de firmar una iniciativa que intentará establecer pautas mínimas al tratamiento periodístico para casos de violencia contra la mujer.
Se eliminarán las terminologías "crimen pasional" o "crimen por celos" para incluir "femicidio", "violencia de género" y "violencia contra las mujeres".
También se estimulará a la difusión de teléfonos y contactos para tratar casos similares.
A continuación se transcribe el proyecto que sería tratado en la Cámara baja en las próximas semanas:
EXPTE. 8657. A Derechos Humanos
Proyecto de Ley que Regula el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación
EXPTE. 8657/14 REGISTRADO EL 27/02/14 A LAS 12.38 HS
PROYECTO DE: L E Y
OBJETO: Tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación.-
INCIATIVA: Diputada Analía Itatí Bestard.-
Este expediente pasó a la comisión de Derechos Humanos, Género y Diversidad durante la primer sesión ordinaria.
FUNDAMENTOS
En los últimos tiempos, la violencia contra la mujer se constituyó en centro de atención e interés de las organizaciones e instituciones políticas y judiciales tanto nacionales como internacionales. Como consecuencia de este interés se sucedieron hechos de gran importancia en el mundo, que repercutieron a escala nacional y provincial.-
En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El artículo 1º de esta declaración define como violencia de género: "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer,
inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada".
En 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) negoció la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En 1999, formuló el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Asimismo, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, declaró que la violencia contra la mujer es “una prioridad de la salud pública”. A finales del mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la resolución 54/134.
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, fue incorporada a nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22, conjuntamente con otros tratados internacionales de derechos humanos, adquiriendo de esta manera la mayor jerarquía dentro de las normas legales.-
Instituciones nacionales como internacionales, la ONU, la UNESCO, han perseverado en la necesidad de involucrar cada vez más a los medios de comunicación en la sensibilidad hacia los problemas de género y en especial sobre aquellos aspectos que se consideran fundamentales a la hora de lograr los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres.-
De esta manera, otorgan a los medios de comunicación un destacado papel como correa de transmisión para procurar la sensibilización social de la ciudadanía.
La Ley Nacional Nº 26.485 sancionada en marzo del año 2009, en su artículo 6º introduce como modalidad de violencia la Violencia mediática contra las mujeres y establece lo siguiente: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Esta ley nacional, también establece que el órgano de aplicación deberá promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas.
Por su parte la Ley Nacional N° 26.522 de comunicación audiovisual, en su artículo 70 dispone: La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes. Y en el artículo 71 establece: Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma
obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 -Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo-, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.
En este punto en particular, los medios tendrán un protagonismo excepcional como soporte de difusión de estos mensajes. Es por ello que los medios de comunicación constituyen un elemento fundamental en la formación de la opinión pública: crean modelos, conforman actitudes y ofrecen patrones de conducta. En el mundo actual las personas construyen su particular percepción del mundo a partir de la información que se les ofrece.
Muchas veces, los medios de comunicación, al cubrir las noticias sobre agresiones a mujeres tienden a utilizar prejuicios y valoraciones, presentando los sucesos como hechos aislados y no como parte de una violencia generalizada y aceptada por la propia sociedad, jamás se cuestiona la estructura social como portadora de la enfermedad ni a los agresores como resultado de esa estructura.
Si bien es cierto que el tratamiento de los casos de violencia doméstica en los medios de comunicación social no puede constituir una imposición normativa,
sino que más bien debe responder a la honestidad y a la responsabilidad que definen a este noble oficio, es importante señalar y establecer las pautas dentro de las cuales debe abordarse esta problemática, encuadrándola y contextualizándola como una vulneración a los derechos humanos que constituye un delito.
Por ello, es oportuno recomendar objetividad, a la par que una posición a favor de la integración y dignidad de la víctima. Es preciso incidir en la necesidad de concienciar a la sociedad de que la violencia contra las mujeres es un delito.
Debemos entonces llamar a las cosas por su nombre, tratar la violencia de género como una violación de los derechos humanos y un atentado contra la libertad y la dignidad de las personas.
Esta visualización del maltrato como problema social y con tipificación de delito abre un nuevo horizonte en la opinión pública para la sensibilización con el fenómeno. Los medios deben cumplir aquí el papel social de que gozan en cuanto a que las comunicaciones que lanzan se identifican como mensajes legitimados.
Por otra parte, es importante que en el tratamiento de una noticia se evite el sensacionalismo y el morbo tanto en el contenido (redacción) como en las formas (imágenes fotográficas y televisivas).El interés social no responde a una descripción dramática, sino que hay que conjugar el deber de informar con el derecho de los ciudadanos a ser informados.
Los medios han de contribuir a que la violencia contra las mujeres deje de ser un asunto privado atendiendo a su posición en el desarrollo creciente de la conciencia ciudadana, ejercer su influencia mediática para difundir valores educativos y culturales no sexistas.
Los objetivos de los medios de comunicación y los de los estamentos gubernamentales, judiciales, policiales y sanitarios tienen que ir en la misma dirección para no acabar colisionando entre sí.
Por estas consideraciones solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Por ello:
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer pautas mínimas para el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios de comunicación de la Provincia de Corrientes.
Artículo 2º.-A los efectos de la presente, se tendrá como definición de violencia de género aquella establecida en el artículo 4° de la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Artículo 3º.- Para el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios de comunicación de la Provincia de Corrientes se recomienda se observen las siguientes pautas:
a. La utilización de los términos “femicidio”, “violencia de género”, “violencia contra las mujeres”, según corresponda y la eliminación de las figuras del “crimen pasional” o “crimen por celos” cuando se deba hacer referencia a las agresiones cometidas contra mujeres víctimas de la violencia de género.
b. La contextualización de las situaciones de violencia de género como un problema social y de derechos humanos, evitando esgrimir justificaciones para las conductas violentas de las que son víctimas las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.
c. La mención respetuosa de las mujeres víctimas de violencia de género, evitando la utilización de diminutivos, apócopes o apodos.
d. La obtención previa y fehaciente del consentimiento de la mujer víctima de violencia de género, o en su caso, de quien corresponda, para exponer su imagen o su voz.
e. La priorización de las opiniones de personas que trabajen en la elaboración de políticas públicas orientadas a la erradicación de esta problemática y en servicios de atención a mujeres víctimas de violencia.
f. La mención, junto con la noticia, de los teléfonos y direcciones de los organismos públicos y de las organizaciones civiles que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de Provincia de Corrientes.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo desarrollará programas de sensibilización y capacitación en materia de género y cobertura periodística de la violencia de género destinada a los/as trabajadores/as de los medios de comunicación de la Provincia de Corrientes.
Artículo 6º.- Cláusula transitoria. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días, a partir de su entrada en vigencia.-
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
Viernes, 7 de marzo de 2014